Artículo 191 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Educación Financiera tiene juntas dirigidas por el Subsecretario de Hacienda, y si él no puede, las dirige el Secretario Ejecutivo. Estas juntas normales deben hacerse al menos cada seis meses, pero también pueden hacerse juntas extraordinarias cuando el presidente del comité lo pida. Para que una junta sea válida, debe estar presente más de la mitad de los miembros, y las decisiones se toman por mayoría de votos; si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo. Toda la información de las actas o de lo que se hable en el comité se guarda como secreta, según la Ley de Transparencia, a menos que el propio comité diga que se puede hacer pública.
Texto oficial
Artículo 191.- Las sesiones del Comité de Educación Financiera serán presididas por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y, en su ausencia por el Secretario Ejecutivo. El Comité de Educación Financiera deberá reunirse, para celebrar sesiones ordinarias, cuando menos semestralmente o en sesiones extraordinarias cuando así lo requiera el Presidente del Comité, por medio del Secretario Ejecutivo. LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 90 de 95 Las sesiones deberán celebrarse con la presencia de mayoría de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. Toda información contenida en las actas del Comité y, en general, aquella otra que presenten las autoridades en el seno del Comité o intercambien entre ellas con motivo de su participación en dicho Comité, deberá ser clasificada como reservada para efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, salvo aquella que el Comité autorice expresamente su difusión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.