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Artículo 85 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de esto) puede quitarle el permiso a una Sociedad Controladora (una empresa que maneja un grupo financiero) para que ya no pueda tener ciertas inversiones. Para tomar esta decisión, primero debe escuchar la opinión del Banco de México y de las comisiones que regulan bancos, seguros o las pensiones (dependiendo del caso), si considera que la empresa no cumplió con las reglas. Una vez que le notifiquen que le quitaron el permiso, la Sociedad Controladora tiene hasta 360 días (casi un año) para deshacerse de esas inversiones. Además, aunque cumpla con eso, todavía le pueden aplicar multas u otras sanciones por lo que hizo mal, según lo que digan las leyes.

Texto oficial

Artículo 85.- La Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, según corresponda, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas o del Sistema de Ahorro para el Retiro, podrá revocar la autorización para que las Sociedades Controladoras mantengan, directa o indirectamente, las inversiones a que se refiere el presente Título si, a su juicio, considera que esta no ha cumplido con las disposiciones aplicables. La Sociedad Controladora contará con un plazo máximo de trescientos sesenta días, contados a partir de la fecha en que se notifique la revocación de la autorización antes mencionada, para retirar las inversiones a que se refiere el párrafo anterior. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables. CAPÍTULO II De las inversiones en entidades financieras que no sean integrantes del Grupo Financiero

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.