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Ley
LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que prestan servicios o manejan bienes raíces, que pertenezcan a un grupo financiero grande (controladora), deben seguir las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. Para hacer estas reglas, la Secretaría tiene que escuchar la opinión del Banco de México y de otras autoridades como la Comisión Nacional Bancaria. Además, estas empresas estarán supervisadas por la Comisión Supervisora, por lo que tienen que pagar cuotas por esa revisión. En pocas palabras, si eres parte de un grupo financiero grande, te toca cumplir con reglas especiales y pagar por que te vigilen.

Texto oficial

Artículo 84.- Las Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias en las que la Sociedad Controladora participe de manera directa o a través de Subcontroladoras, así como estas últimas, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro. Tanto las Prestadoras de Servicio e Inmobiliarias, como las Subcontroladoras, estarán bajo la inspección y vigilancia de la Comisión Supervisora y, en consecuencia, deberán cubrir las cuotas de inspección y vigilancia correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras (pág. 44) ↗

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