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Artículo 189 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comité de Educación Financiera tiene varias tareas importantes, como decidir en qué enfocarse para enseñar a la gente sobre finanzas, crear un plan nacional para eso y hacer reglas claras. También debe identificar temas nuevos para trabajar, revisar los programas de sus miembros para que no se dupliquen esfuerzos y organizar la Semana Nacional de Educación Financiera. Además, tiene que hacer un listado de todos los materiales de educación financiera y compartir la información útil con la población, medir qué tanto sabe la gente de finanzas, formar grupos de trabajo según se necesite, y cada año presentar su plan y resultados al Consejo Nacional de Inclusión Financiera. Por último, debe ayudar a preparar los planes de desarrollo del país y aprobar sus propias reglas, siempre respetando lo que la ley le asigna a cada autoridad.

Texto oficial

Artículo 189.- El Comité tendrá las funciones siguientes: I. Definir las prioridades de la política de educación financiera. II. Preparar la Estrategia nacional de Educación Financiera. III. Formular lineamientos sobre la política de educación financiera. IV. Identificar nuevas áreas de trabajo y proponer nuevas acciones, esfuerzos y programas en materia de educación financiera. V. Conocer oportunamente los programas anuales y/o actividades de educación financiera que planeen los miembros del Comité, con el fin de evitar duplicidad de esfuerzos. VI. Planear las actividades de la Semana Nacional de Educación Financiera. VII. Hacer un inventario de todos los materiales relacionados con Educación Financiera y de estudios relacionados, y poner la información relevante a disposición de la población. VIII. Establecer metodologías de medición e indicadores de educación financiera y de las habilidades financieras de la población. IX. Conformar los grupos de trabajo necesarios para llevar a cabo sus funciones. X. Presentar anualmente al Consejo Nacional de Inclusión Financiera el plan de trabajo del Comité y los resultados obtenidos. XI. Preparar las aportaciones sobre Educación Financiera para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y para el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo. XII. Aprobar sus reglas de operación y sus modificaciones. XIII. Conocer del trabajo del grupo de seguimiento y de los grupos de trabajo que lo conforman. XIV. Las demás que sean necesarias para la consecución de su objeto. El Comité de Educación Financiera deberá respetar en todo momento las facultades y atribuciones que el marco legal otorga a cada una de las autoridades a las que representen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.