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Ley
LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Artículo
158

Artículo 158 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona fue despedida, suspendida o inhabilitada por una decisión definitiva de la Comisión Supervisora (según el artículo 42 de esta ley), y aun así sigue trabajando en el mismo puesto o agarra otro trabajo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, puede ir a la cárcel de 2 a 7 años. O sea, si te corren o te suspenden por orden de esa Comisión, no puedes seguir chambéandole ni agarrar otro puesto en bancos o similares, porque si lo haces te meten al bote.

Texto oficial

Artículo 158.- Será sancionado con prisión de dos a siete años todo aquél que habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, por resolución firme de la Comisión Supervisora, en términos de lo previsto en el artículo 42 de esta Ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido, o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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