Artículo 158 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona fue despedida, suspendida o inhabilitada por una decisión definitiva de la Comisión Supervisora (según el artículo 42 de esta ley), y aun así sigue trabajando en el mismo puesto o agarra otro trabajo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, puede ir a la cárcel de 2 a 7 años. O sea, si te corren o te suspenden por orden de esa Comisión, no puedes seguir chambéandole ni agarrar otro puesto en bancos o similares, porque si lo haces te meten al bote.
Texto oficial
Artículo 158.- Será sancionado con prisión de dos a siete años todo aquél que habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, por resolución firme de la Comisión Supervisora, en términos de lo previsto en el artículo 42 de esta Ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido, o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.