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Artículo 150 de la LEY para Regular las Agrupaciones Financieras

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Supervisora debe publicar en su página de internet las multas o castigos que aplique a quien viole la ley de acceso a la información pública, siguiendo las reglas que apruebe su Junta de Gobierno. Ahí tiene que poner el nombre del infractor (puede ser persona o empresa), la ley que rompió, el tipo de castigo (como multa o tiempo de suspensión), y en qué estado está la sanción (si ya es definitiva o si se puede pelear legalmente). Si después una autoridad decide quitar la sanción, también debe publicarlo. Toda esta información es pública, no puede esconderse como secreta o confidencial.

Texto oficial

Artículo 150.- Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental, la Comisión Supervisora, ajustándose a los lineamientos que apruebe su Junta de Gobierno, deberá hacer del conocimiento del público en general, a través de su portal de Internet las sanciones que al efecto imponga por infracciones a esta Ley o a las disposiciones que emanen de ella, para lo cual deberá señalar: I. El nombre, denominación o razón social del infractor; II. El precepto legal infringido, el tipo de sanción impuesta, monto o plazo, según corresponda, la conducta infractora, y III. El estado que guarda la resolución, indicando si se encuentra firme o bien, si es susceptible de ser impugnada y en este último caso si se ha interpuesto algún medio de defensa y su tipo, cuando se tenga conocimiento de tal circunstancia por haber sido debidamente notificada por autoridad competente. En todo caso, si la sanción impuesta se deja sin efectos por alguna autoridad competente, deberá igualmente publicarse tal circunstancia. La información antes señalada no será considerada como reservada o confidencial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.