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Ley
LEY de Recompensas de la Armada de México
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de Recompensas de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas que ya no están trabajando en la Armada de México, los veteranos de guerras contra otros países, y los civiles que recibieron una condecoración de la Armada, pueden usar esas medallas o insignias cuando vistan ropa formal de civil, como un traje o vestido elegante, pero solo en eventos cívicos como desfiles o ceremonias patrias.

Texto oficial

ARTICULO 14.- El personal que no se encuentre en el servicio activo, los veteranos de las guerras contra el extranjero y los civiles, a quienes la Armada de México hubiere otorgado alguna condecoración podrán portarlas con ropa formal de civil en actos cívicos.

Ver texto oficial de la LEY de Recompensas de la Armada de México (pág. 3) ↗

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