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Ley
LEY de Recompensas de la Armada de México
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY de Recompensas de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esto aplica para las condecoraciones militares. Las versiones en miniatura de estas medallas deben verse exactamente igual que la original, pero de un tamaño más chico, específicamente la mitad de grandes. O sea, si la medalla mide 10 centímetros, la miniatura medirá 5. Se trata de tener un modelo más pequeño para usar en ocasiones menos formales.

Texto oficial

ARTICULO 17.- Las miniaturas de las condecoraciones tendrán las características de la original y sus dimensiones serán reducidas en un cincuenta por ciento. CAPITULO II Condecoración al Valor Heroico

Ver texto oficial de la LEY de Recompensas de la Armada de México (pág. 3) ↗

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