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Ley
LEY de Recompensas de la Armada de México
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY de Recompensas de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 18 dice que la condecoración al valor heroico se da en tres niveles (primera, segunda y tercera clase) a unidades o personas de la Armada de México. Esta medalla se entrega por orden del Mando Supremo, pero solo si el Alto Mando lo sugiere primero. La pueden recibir quienes hagan acciones heroicas, es decir, actos muy valientes que pongan en riesgo su vida. Se trata de un reconocimiento especial por arriesgarse para salvar a otros o cumplir con su deber de forma extraordinaria.

Texto oficial

ARTICULO 18.- La condecoración al valor heroico, creada por Ley del once de marzo de mil novecientos veintiséis, se otorga en primera, segunda y tercera clase por Acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, a las unidades o al personal de la Armada de México que con riesgo de la vida efectúen acciones heroicas.

Ver texto oficial de la LEY de Recompensas de la Armada de México (pág. 3) ↗

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