- Ley
- LEY de Recompensas de la Armada de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la LEY de Recompensas de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ves o te enteras de que alguien en la Armada de México hizo algo bueno o valiente, tienes que reportarlo. Tienes que escribir un informe sobre lo que pasó y entregarlo siguiendo los pasos oficiales de tu mando. Es obligatorio para cualquier persona que pertenezca a la Armada.
Texto oficial
ARTICULO 3o.- Todo miembro de la Armada de México que presencie o tenga conocimiento de algún acto meritorio, tiene la obligación de formular el parte respectivo y turnarlo por los conductos regulares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.