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Artículo 4 de la LEY de Recompensas de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den una recompensa de las que menciona esta ley, primero tienes que demostrar que realmente hicieron algo que lo merezca. El Mando, que es la autoridad encargada, va a ordenar que investiguen o estudien tu caso para comprobar si lo que hiciste es cierto. Sin esa comprobación, no se puede entregar ninguna recompensa.

Texto oficial

ARTICULO 4o.- Para otorgar las recompensas consideradas en esta Ley, será requisito indispensable la justificación correspondiente; el Mando ordenará efectuar el estudio o la investigación que compruebe el acto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.