Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LRAM/4
Ley
LEY de Recompensas de la Armada de México
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY de Recompensas de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den una recompensa de las que menciona esta ley, primero tienes que demostrar que realmente hicieron algo que lo merezca. El Mando, que es la autoridad encargada, va a ordenar que investiguen o estudien tu caso para comprobar si lo que hiciste es cierto. Sin esa comprobación, no se puede entregar ninguna recompensa.

Texto oficial

ARTICULO 4o.- Para otorgar las recompensas consideradas en esta Ley, será requisito indispensable la justificación correspondiente; el Mando ordenará efectuar el estudio o la investigación que compruebe el acto.

Ver texto oficial de la LEY de Recompensas de la Armada de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.