- Ley
- LEY de Recompensas de la Armada de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la LEY de Recompensas de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den una recompensa de las que menciona esta ley, primero tienes que demostrar que realmente hicieron algo que lo merezca. El Mando, que es la autoridad encargada, va a ordenar que investiguen o estudien tu caso para comprobar si lo que hiciste es cierto. Sin esa comprobación, no se puede entregar ninguna recompensa.
Texto oficial
ARTICULO 4o.- Para otorgar las recompensas consideradas en esta Ley, será requisito indispensable la justificación correspondiente; el Mando ordenará efectuar el estudio o la investigación que compruebe el acto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.