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Artículo 5 de la LEY de Recompensas de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de la Armada de México y crees que te ganaste algún premio o reconocimiento de los que dice esta ley, puedes pedirlo. Solo tienes que solicitarlo siguiendo el procedimiento oficial, es decir, por los canales correctos dentro de la institución.

Texto oficial

ARTICULO 5o.- Cuando un miembro de la Armada de México se considere merecedor a alguna de las recompensas previstas en esta Ley, podrá solicitarla por los conductos debidos. LEY DE RECOMPENSAS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-11-2021 2 de 16

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.