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Ley
LEY de Recompensas de la Armada de México
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY de Recompensas de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termine el tiempo que se haya establecido, las autoridades de las escuelas de la Armada tienen que hacer un documento oficial. Ese documento debe decir cómo fue tu desempeño y cuánto tiempo estuviste ahí. Sirve para comprobar tu trabajo y tu tiempo en la escuela. Es como una constancia que te dan al final.

Texto oficial

ARTICULO 40.- Para los efectos procedentes los órganos competentes de los establecimientos de Educación Naval, formularán al término del plazo establecido anteriormente la certificación relativa al desempeño y tiempo en la misma. LEY DE RECOMPENSAS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-11-2021 8 de 16

Ver texto oficial de la LEY de Recompensas de la Armada de México (pág. 7) ↗

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