Artículo 40 de la LEY de Recompensas de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termine el tiempo que se haya establecido, las autoridades de las escuelas de la Armada tienen que hacer un documento oficial. Ese documento debe decir cómo fue tu desempeño y cuánto tiempo estuviste ahí. Sirve para comprobar tu trabajo y tu tiempo en la escuela. Es como una constancia que te dan al final.
Texto oficial
ARTICULO 40.- Para los efectos procedentes los órganos competentes de los establecimientos de Educación Naval, formularán al término del plazo establecido anteriormente la certificación relativa al desempeño y tiempo en la misma. LEY DE RECOMPENSAS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-11-2021 8 de 16
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.