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Artículo 42 de la LEY de Recompensas de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 42 habla de una medalla llamada "Condecoración al Mérito Facultativo Naval", que se creó en 1945. Esta medalla se da en dos niveles (primera y segunda clase) a los cadetes que terminan sus estudios en la Heroica Escuela Naval Militar. Solo la reciben los que hayan destacado y conseguido el primer o segundo lugar en sus calificaciones. La decisión la toma el Alto Mando, pero primero los propone el Mando Superior en Jefe. En pocas palabras, es un premio para los estudiantes más destacados de la Escuela Naval.

Texto oficial

ARTICULO 42.- La Condecoración al Mérito Facultativo Naval, creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se otorga en primera y segunda clase, por acuerdo del Alto Mando a propuesta del Mando Superior en Jefe, a los cadetes que finalicen sus estudios en la Heroica Escuela Naval Militar y se hayan distinguido obteniendo los primeros o segundos premios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.