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Ley
LEY de Recompensas de la Armada de México
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY de Recompensas de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Condecoración de Perseverancia Excepcional es un premio que da el gobierno mexicano al personal de la Armada de México. Se entrega a quienes llevan muchos años trabajando en el servicio activo: 50, 45 o 40 años, según el nivel del premio (primera, segunda o tercera clase). Esta condecoración la decide el Mando Supremo (que es el Presidente), pero a sugerencia del Alto Mando (los jefes militares). Fue creada por un decreto del presidente el 31 de octubre de 1978.

Texto oficial

ARTICULO 50.- La Condecoración de Perseverancia Excepcional, creada por Decreto Presidencial del treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y ocho, se otorga en primera, segunda y tercera clase, por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, al personal de la Armada de México, que haya cumplido cincuenta, cuarenta y cinco y cuarenta años en el servicio activo, respectivamente.

Ver texto oficial de la LEY de Recompensas de la Armada de México (pág. 10) ↗

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