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Ley
LEY de Recompensas de la Armada de México
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY de Recompensas de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si te ganaste la Condecoración de Perseverancia Excepcional, también te toca un bono extra en tu sueldo. Ese bono será más alto o más bajo dependiendo del tipo o clase de condecoración que te hayan dado. En otras palabras, no solo recibes el reconocimiento, sino también un dinero adicional como parte de tu pago.

Texto oficial

ARTICULO 52.- Los merecedores a la Condecoración de Perseverancia Excepcional, tendrán derecho además al pago de una prima como complemento del haber, en razón de la clase de la Condecoración otorgada.

Ver texto oficial de la LEY de Recompensas de la Armada de México (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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