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Artículo 54 de la LEY de Recompensas de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta condecoración la recibe el personal de la Armada de México cuando lleva cierto tiempo trabajando de manera activa. Hay seis niveles según los años de servicio: 35 años para la primera clase, 30 para la segunda, 25 para la tercera, 20 para la cuarta, 15 para la quinta y 10 para la sexta. Para darla, los jefes superiores proponen a su personal y el Alto Mando decide si se la otorgan.

Texto oficial

ARTICULO 54.- La Condecoración de Perseverancia, creada por ley del 11 de marzo de mil novecientos veintiséis en primera, segunda, tercera y cuarta clases; la de quinta clase creada por Decreto Presidencial de quince de julio de mil novecientos treinta y seis y la de sexta clase que se crea con la presente ley, se otorga por acuerdo del Alto Mando a propuesta del mando superior en jefe, al personal de la Armada de México que haya cumplido treinta y cinco, treinta, veinticinco, veinte, quince y diez años de servicio en el activo, respectivamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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