Artículo 55 de la LEY de Recompensas de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 55 dice que para saber cuántos años de servicio necesita alguien para recibir la Condecoración de Perseverancia, hay que fijarse en lo que marca otra ley especial: la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México. Básicamente, no es algo que se decida aquí, sino que se usa lo que ya está escrito en esa otra ley para calcular el tiempo exacto.
Texto oficial
ARTICULO 55.- El tiempo de servicios para otorgar la Condecoración de Perseverancia se determinará de acuerdo a lo establecido en la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.