Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LRAM/55
Ley
LEY de Recompensas de la Armada de México
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY de Recompensas de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que para saber cuántos años de servicio necesita alguien para recibir la Condecoración de Perseverancia, hay que fijarse en lo que marca otra ley especial: la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México. Básicamente, no es algo que se decida aquí, sino que se usa lo que ya está escrito en esa otra ley para calcular el tiempo exacto.

Texto oficial

ARTICULO 55.- El tiempo de servicios para otorgar la Condecoración de Perseverancia se determinará de acuerdo a lo establecido en la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.

Ver texto oficial de la LEY de Recompensas de la Armada de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.