- Ley
- LEY de Recompensas de la Armada de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la LEY de Recompensas de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te ganas la Condecoración de Perseverancia, aparte de la medalla también te toca un bono extra. Ese bono se suma a tu sueldo normal y cambia según el tipo de condecoración que te hayan dado. Es como un premio económico adicional por tu tiempo y esfuerzo en el trabajo.
Texto oficial
ARTICULO 56.- Los merecedores a la Condecoración de Perseverancia, tendrán derecho además al pago de una prima como complemento del haber, en razón de la clase de la Condecoración otorgada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.