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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LRAM/56
Ley
LEY de Recompensas de la Armada de México
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY de Recompensas de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te ganas la Condecoración de Perseverancia, aparte de la medalla también te toca un bono extra. Ese bono se suma a tu sueldo normal y cambia según el tipo de condecoración que te hayan dado. Es como un premio económico adicional por tu tiempo y esfuerzo en el trabajo.

Texto oficial

ARTICULO 56.- Los merecedores a la Condecoración de Perseverancia, tendrán derecho además al pago de una prima como complemento del haber, en razón de la clase de la Condecoración otorgada.

Ver texto oficial de la LEY de Recompensas de la Armada de México (pág. 11) ↗

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