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Ley
LEY de Recompensas de la Armada de México
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY de Recompensas de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gafete del vehículo debe tener el tamaño que digan las reglas oficiales, y tienes que ponerlo exactamente donde esas reglas indican. En otras palabras, la ley no da medidas ni lugares específicos aquí, sino que te remite a otros documentos. Así que, para saber cómo debe ser el gafete, necesitas revisar las disposiciones que hablen de eso.

Texto oficial

ARTICULO 65.- La representación del gafete para las unidades, tendrá las dimensiones que se establezcan en las disposiciones correspondientes y se colocará en los lugares que en ellas se indiquen.

Ver texto oficial de la LEY de Recompensas de la Armada de México (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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