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Ley
LEY de Recompensas de la Armada de México
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY de Recompensas de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un grupo de soldados (una unidad) se gana una mención honorífica, su jefe directo debe hacer una lista con los nombres de los que merecen llevar ese gafete. Luego, esa lista la tiene que enviar al Alto Mando para que ellos decidan si la aprueban o no. En pocas palabras, no cualquier jefe puede dar el gafete, solo el Alto Mando tiene la última palabra para autorizar quién lo porta.

Texto oficial

ARTICULO 66.- Cuando alguna unidad sea merecedora de una mención honorífica, el mando correspondiente someterá a la consideración del Alto Mando la relación del personal que deba portar el gafete. TITULO CUARTO De los Distintivos CAPITULO UNICO

Ver texto oficial de la LEY de Recompensas de la Armada de México (pág. 14) ↗

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