Artículo 67 de la LEY de Recompensas de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Alto Mando de la Armada tiene la facultad de crear y dar insignias o reconocimientos especiales, ya sea para grupos completos (como barcos o batallones) o para marinos en lo individual. Esto se hace para premiar o destacar cuando han hecho un buen trabajo en sus deberes. Es como cuando en el trabajo te dan un bono o una placa por desempeño, pero aquí es dentro de la Marina. No se inventan premios al azar, solo los que el Alto Mando decida.
Texto oficial
ARTICULO 67.- Es facultad del Alto Mando establecer y otorgar distintivos para las unidades o personal de la Armada de México, a fin de reconocer o distinguir su buena actuación en el servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.