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Artículo 67 de la LEY de Recompensas de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Alto Mando de la Armada tiene la facultad de crear y dar insignias o reconocimientos especiales, ya sea para grupos completos (como barcos o batallones) o para marinos en lo individual. Esto se hace para premiar o destacar cuando han hecho un buen trabajo en sus deberes. Es como cuando en el trabajo te dan un bono o una placa por desempeño, pero aquí es dentro de la Marina. No se inventan premios al azar, solo los que el Alto Mando decida.

Texto oficial

ARTICULO 67.- Es facultad del Alto Mando establecer y otorgar distintivos para las unidades o personal de la Armada de México, a fin de reconocer o distinguir su buena actuación en el servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.