Artículo 69 de la LEY de Recompensas de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un jefe de la Armada de México considera que un marinero o soldado hizo algo muy bueno que merece reconocimiento, pero no es tan importante como para darle una medalla o premio especial de los que ya están en la ley, puede mandarlo llamar por una orden de trabajo. Cuando lo haga, debe avisarle a su mando superior siguiendo los pasos oficiales y también guardar una copia en el expediente de la persona para que quede registro.
Texto oficial
ARTICULO 69.- Cuando a juicio de un mando deba estimularse a uno o más elementos a sus órdenes, con motivo de haber realizado un acto relevante sin ser de los que ameriten alguna de las otras recompensas previstas en esta ley, dispondrá la citación del mismo, por medio de la orden particular, dando cuenta de ello al Alto Mando por los conductos regulares y anexándose copia para el expediente del interesado TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Al entrar en vigor la presente ley el personal a quien se le haya conferido alguna mención honorífica, tramitará la autorización para portar el gafete correspondiente. LEY DE RECOMPENSAS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-11-2021 15 de 16 ARTICULO SEGUNDO.- La presente ley abroga a la Ley de Recompensas de la Armada de México de diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco y deroga todas las disposiciones que se le opongan. ARTICULO TERCERO.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 13 de diciembre de 1984.- Celso Humberto Delgado Ramírez, S.P.- Enrique Soto Izquierdo, D.P.- Rafael Armando Herrera Morales, S.S.- Arturo Contreras Cuevas, D.S.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Miguel Angel Gómez Ortega.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica. LEY DE RECOMPENSAS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 22-11-2021 16 de 16
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