Artículo 115 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados de la Comisión que trabajen con cooperativas de ahorro y préstamo recibirán un castigo más severo (la pena normal más la mitad) si cometen alguna de estas faltas: 1) esconden a sus jefes información sobre posibles delitos, 2) dejan que los directivos o empleados de la cooperativa modifiquen documentos para tapar delitos, 3) buscan sacar ventaja personal a cambio de no reportar delitos a sus superiores, 4) ordenan o presionan a sus subordinados para alterar informes y ocultar delitos, o 5) ordenan o convencen a alguien de no presentar la solicitud que marca el Artículo 109 de esta ley.
Texto oficial
Artículo 115.- Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los Artículos 110 a 112 y 114 de esta Ley, cuando: I. Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito. II. Permitan que los directivos o empleados de la Sociedad, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito. LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 73 de 103 III. Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito. IV. Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito. V. Inciten u ordenen no presentar la petición a que se refiere el Artículo 109 de esta Ley a quien esté facultado para ello.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.