LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y es obligatoria para todos. Las Cooperativas de Ahorro y Préstamo (como cajas de ahorro) son parte de la economía social según la Constitución. Su objetivo es regular cómo estas cooperativas reciben dinero de sus socios y lo prestan, asegurándose de que lo hagan de forma sana y equilibrada. También busca proteger a los ahorradores, que son los socios que guardan su dinero ahí. Finalmente, establece cómo el gobierno va a supervisar, regular y sancionar a estas cooperativas para que cumplan las reglas.
- Art. 2El artículo 2 es como un diccionario de la ley. Te explica qué significan las palabras clave que se usan en todo el documento. Por ejemplo, cuando veas "Comisión" en la ley, se refiere a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que es la que supervisa bancos. "Secretaría" significa la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o sea, la dependencia del gobierno que maneja las finanzas del país. La ley también define qué es una "Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo": son grupos de personas (socios) que se juntan para ahorrar y prestarse dinero entre ellos, sin buscar ganancias como un banco.
- Art. 3Este artículo dice que solo las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo pueden usar palabras como "caja", "caja popular", "cooperativa de ahorro" o términos parecidos en su nombre o razón social. Ninguna otra empresa u organización puede llamarse así. La única excepción son las cajas de ahorro que vienen en la ley del trabajo, las federaciones y confederaciones de cooperativas, y quienes tengan permiso especial de la Comisión para usar esos nombres.
- Art. 4Las cooperativas de ahorro y préstamo no tienen que cumplir con la primera parte del artículo 103 de la Ley de Bancos. Esto significa que sí pueden recibir dinero de sus socios como ahorros o préstamos, pero solo siguiendo las reglas que marca la fracción V de ese mismo artículo. En otras palabras, estas cooperativas tienen permitido juntar dinero de sus miembros, siempre y cuando lo hagan según lo que dice esa fracción.
- Art. 4 BisLas personas que quieren formar una cooperativa tienen que demostrar quiénes son y confirmar que de verdad quieren crear esa sociedad. También deben comprobar que las firmas o las huellas dactilares que aparecen en el documento principal (el acta constitutiva) son suyas. Todo esto se hace solamente frente a un fedatario público, que es un notario o funcionario autorizado para dar fe de que la información es verdadera.
- Art. 5El artículo 5 dice que si la Ley de Ahorro y Préstamo no menciona algo, se aplican otras reglas en este orden: primero, la Ley General de Sociedades Cooperativas; segundo, el Código Civil federal; tercero, partes específicas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo sobre mejora regulatoria y trámites de quejas; cuarto, el Código Fiscal para actualizar multas; y quinto, las costumbres comunes entre las cooperativas de ahorro y préstamo. También advierte que si se hacen actos ilegales (como no seguir esta ley o las reglas de la Comisión), habrá sanciones administrativas o penales, pero esos actos no se anulan para proteger a personas de buena fe que no sabían del problema, a menos que la ley diga lo contrario.
- Art. 6El gobierno federal, a través de la Secretaría correspondiente, es la única autoridad que puede aclarar cómo se aplica esta ley y decidir sobre los asuntos de las cooperativas de ahorro y préstamo. También puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados para que ellos ayuden a cumplir con lo que dice la ley. Además, la Secretaría puede crear programas para que estas cooperativas den mejores servicios y apoyar a que más gente tenga acceso a ellos.
- Art. 7El Fondo de Protección va a tener un registro público de todas las cooperativas de ahorro y préstamo, como las cajas de ahorro. Ahí va a aparecer la información de cada cooperativa, y a cada una le van a asignar un número electrónico para identificarla. Además, el Fondo debe pasarle esa información a la Comisión cada cierto tiempo y en el formato que ella pida. También está obligado a subir esos datos a su página de internet para que cualquier persona pueda consultarlos.
- Art. 8Cuando una cooperativa de ahorro y préstamo se registre oficialmente como negocio, tiene solo 5 días seguidos (incluyendo fines de semana) para pedir su inscripción en otro registro especial. Ese trámite se hace ante el Comité de Supervisión Auxiliar, y las federaciones (grupos de cooperativas) pueden ayudar a la cooperativa a cumplir con este paso. Si una federación ayuda, también se hace responsable de que la información que entreguen sea correcta. El Comité debe avisar a la Comisión que ya hizo el registro. Además, si la Comisión le quita el permiso a una cooperativa o se ordena su cierre, el Comité debe cancelar su registro.
- Art. 9Este artículo dice que, en el expediente digital de cada Cooperativa de Ahorro y Préstamo (como una caja de ahorro), se deben guardar ciertos datos importantes, como su nombre, dirección, número de socios, cuánto dinero tiene y quiénes la administran. Además, el Comité de Supervisión Auxiliar (el grupo encargado de vigilarlas) tiene que actualizar esa información cada tres o seis meses y publicar en internet una lista de cuáles cooperativas están supervisadas y protegidas por un seguro, y cuáles no.
- Art. 10Las cooperativas de ahorro y préstamo que tengan 2.5 millones de UDIS (una unidad de inversión que se ajusta con la inflación) o más en activos totales necesitan un permiso especial de la Comisión para operar. Ese permiso no se puede prestar, vender ni traspasar a nadie más, y según el artículo 18, la Comisión les asignará un nivel del I al IV para definir cómo pueden trabajar. Para pedir ese permiso, la cooperativa debe presentar su solicitud al Comité de Supervisión Auxiliar, que tiene 90 días naturales para revisarla y dar su opinión. Si el Comité da una opinión favorable, manda todo a la Comisión, que en 120 días naturales decide si otorga o no la autorización. Si el Comité da una opinión desfavorable, la cooperativa tiene 90 días naturales para pedir que la revisen, y el Comité puede ratificarla o cambiarla en 60 días naturales. Si el Comité la ratifica como desfavorable, la cooperativa puede ir directamente a la Comisión con una solicitud de revisión, pero solo tiene 15 días hábiles después de que le notifiquen la ratificación. La Comisión entonces tiene otros 120 días naturales para resolver ese asunto.
- Art. 11Si quieres pedir permiso para crear una cooperativa, tienes que entregar varios documentos junto con tu solicitud. Necesitas las reglas de la cooperativa (llamadas "bases constitutivas") y un plan detallado de cómo va a funcionar, incluyendo dónde operará, un estudio que demuestre que es viable, cómo repartirán las ganancias, y su sistema de control interno. También debes incluir una lista de los jefes y consejeros, el dinero mínimo con el que arrancarán, comprobantes de que la cooperativa tiene solvencia económica, y cualquier otro papel que pida la autoridad. La Comisión revisará todo para asegurarse de que sea verdad y, si todo está bien, te dará un sello oficial que deberás mostrar; si alguien falsifica ese sello, lo castigarán conforme a la ley penal.
- Art. 12Las cooperativas de ahorro y préstamo que tengan menos de 2 millones y medio de UDIS (una unidad de medida que se ajusta con la inflación) en activos pueden pedir permiso para manejar un nivel de operaciones diferente al básico. Para hacerlo, deben presentar su solicitud ante la Comisión, siguiendo los mismos pasos que dice el Artículo 10 de esta ley. Además, tienen que entregar toda la información y documentos que pide el Artículo 11.
- Art. 13Las cooperativas de ahorro y préstamo que tengan menos de 2 millones y medio de UDIS (una unidad de medida que se ajusta con la inflación) en activos totales pueden operar de forma básica, sin necesidad de pedir permiso a la Comisión Nacional Bancaria. Pero para que cuenten como cooperativas de nivel básico, deben estar registradas según el artículo 7 de esta ley. Si no obtienen su registro o se los cancelan, entonces ya no son consideradas cooperativas de nivel básico. Además, el notario o fedatario que revisó las identificaciones de los socios y confirmó que firmaron o pusieron sus huellas en el acta constitutiva tiene que avisarle al Comité de Supervisión Auxiliar en un plazo de 20 días hábiles después de hacer esos trámites.
- Art. 14Las cooperativas pequeñas solo pueden hacer estas cosas: 1) Recibir dinero de sus socios en cuentas de ahorro, depósitos a plazo o que se puedan retirar en ciertas fechas; también pueden abrir cuentas a niños si sus papás o tutores son socios, excepto en programas para fomentar el ahorro infantil con menos de 1,500 UDIS (una unidad de inversión). Los niños no se vuelven socios por tener el dinero guardado, pero al cumplir la mayoría de edad pueden elegir ser socios o sacar su dinero cuando venza el plazo. 2) Dar préstamos solo a sus socios. 3) Transferir dinero entre socios, siempre que uno de ellos sea el que envía o recibe el pago. 4) Pedir préstamos a bancos, gobiernos u organismos internacionales. 5) Repartir pagos de programas del gobierno. Además, estas cooperativas no pueden aceptar sus propios certificados de aportación como garantía de préstamos ni permitir que los socios usen cheques.
- Art. 15Las cooperativas de ahorro y préstamo chiquitas (las de nivel básico) son revisadas cada seis meses por un comité especial. Estas revisiones se hacen con base en su nivel de capitalización (cuánto dinero tienen guardado comparado con lo que prestan) y si siguen las reglas financieras que pone la Comisión. Los resultados se publican en septiembre y marzo, usando información de junio y diciembre. Según cómo les vaya en esa revisión, las clasifican en cuatro categorías: - **Categoría A**: Tienen un nivel de capitalización del 150% o más, cumplen todas las reglas financieras y casi no hay riesgo de que los socios pierdan su dinero. - **Categoría B**: Tienen entre el 100% y el 150% de capitalización, cumplen las reglas y el riesgo de perder el dinero de los socios es moderadamente bajo. - **Categoría C**: Tienen entre el 50% y el 100% de capitalización (o más del 100% pero no siguen las reglas). Estas cooperativas corren riesgo de quebrar si no toman medidas urgentes para proteger el dinero de sus socios. - **Categoría D**: Tienen menos del 50% de capitalización y, además, no presentan sus estados financieros a tiempo o de la forma correcta. Por eso, para proteger el dinero de los socios, estas cooperativas tienen prohibido recibir nuevos ahorros o préstamos.
- Art. 15 BisEl Comité de Supervisión Auxiliar (un grupo que vigila a estas cooperativas) tiene que avisarle por escrito a la Comisión (la autoridad) cuáles son las cooperativas de ahorro y préstamo pequeñas que están en una categoría D, que es la más riesgosa. Este aviso se debe dar dentro de los 10 días hábiles después de que el Comité le haya dicho a la cooperativa que está en esa categoría. Luego, la Comisión publica en su página de internet una lista de esas cooperativas, y el Comité también pone la misma lista en su propio sitio. Una vez que la Comisión se entera, puede ir a investigar a la cooperativa para ver si la información del Comité es correcta, y si todo está mal, puede ordenar que la cooperativa se disuelva y liquide (es decir, que cierre y pague sus deudas). Finalmente, cuando se ordena el cierre, la Comisión le avisa al Comité para que borre el registro de esa cooperativa.
- Art. 16Si una cooperativa de ahorro y préstamo pequeña (de nivel básico) crece y llega a tener más dinero del permitido para ese nivel, no pasa nada malo de inmediato. Puede seguir operando normal, pero tiene 150 días para pedirle al Comité de Supervisión Auxiliar que la dejen pasar a un nivel de operaciones más alto. Mientras espera la respuesta de ese comité, también puede seguir haciendo sus operaciones diarias, siempre y cuando su solicitud venga con una opinión favorable del mismo comité.
- Art. 17Imagina que tienes una cooperativa de ahorro donde el presidente del consejo directivo también es el gerente general. Este artículo dice que, para la ley, esa cooperativa se considera como una sola empresa cuando se revisa cuánto dinero puede tener guardado. Así evitan que una misma persona controle varias cooperativas y junte más dinero del permitido en la ley.
- Art. 18Este artículo habla sobre las reglas que deben seguir las cooperativas de ahorro y préstamo (como las cajas de ahorro) que son chicas, medianas o grandes. Dependiendo de su tamaño, que se mide en UDIS (una unidad de valor que se ajusta con la inflación), se les asigna un Nivel de Operación del I al IV: el Nivel I es para las más pequeñas, con hasta 10 millones de UDIS, y el IV para las más grandes, con más de 250 millones de UDIS. Todas estas cooperativas deben ser supervisadas por un comité especial y por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que es la autoridad que pone las reglas para que funcionen bien. La Comisión también define los límites y requisitos de las operaciones que pueden hacer según su nivel, y puede usar otros criterios, como su capacidad técnica, para clasificarlas.
- Art. 19Básicamente, el artículo dice que las cajas de ahorro (Sociedades Cooperativas) pueden hacer varias operaciones según su tamaño. Por ejemplo, las más chiquitas (nivel I) pueden recibir dinero guardado, como depósitos que puedas retirar cuando quieras o después de un tiempo. También pueden operar con menores de edad, siempre que sus papás o tutores sean socios de la caja, y si el ahorro del menor no pasa de 1,500 UDIS (como una unidad de valor que se ajusta con la inflación). Además, estas cajitas pueden dar préstamos a sus socios o trabajadores, usar tarjetas de débito y recargables, y pedir dinero prestado a bancos o al gobierno para operar.
- Art. 19 BisLas cajas de ahorro chiquitas y medianas (niveles I al IV) pueden contratar a otras empresas o personas para que les ayuden con su operación, por ejemplo, que otra caja de ahorro o un banco les preste servicios o haga trámites por ellas. Pero la caja de ahorro sigue siendo la responsable de todo lo que haga esa persona o empresa en su nombre, incluso si se pasan de lo acordado en el contrato. La Comisión Nacional Bancaria es la que pone las reglas para que todo esto se haga bien y seguro, protegiendo la información de los ahorradores. Además, la caja de ahorro solo puede prestar dinero a quien contrata si es necesario para hacer el servicio que le pidieron.
- Art. 20Este artículo habla sobre cómo los socios de cooperativas de ahorro y préstamo (como una caja de ahorro) pueden darle permiso a otra persona para que saque dinero de su cuenta, o para que se paguen servicios como luz, agua o teléfono automáticamente desde esa cuenta. Para que funcione, la cooperativa debe tener tu autorización, ya sea que tú se la des directamente o a través del proveedor del servicio (por ejemplo, la compañía de luz). Si después de que te cobraron algo, tú crees que ese cargo no era correcto, puedes reclamarlo dentro de los 90 días siguientes. Si lo haces, la cooperativa está obligada a devolverte el dinero completo al día siguiente hábil de tu reclamo. Si el cobro fue incorrecto, la cooperativa puede cobrarle ese dinero al proveedor (por ejemplo, a la compañía de luz) descontándolo de su cuenta, incluso si ese proveedor tiene su cuenta en otra cooperativa o banco.
- Art. 21Este artículo habla de cómo ciertas cooperativas de ahorro (que manejan desde montos pequeños hasta grandes) pueden vender o descontar los préstamos que tienen (su cartera). Pueden hacerlo con fideicomisos del gobierno que ayudan a la economía, con otras cooperativas del mismo tipo, o con el Fondo de Protección, sin límites. También se les permite compartir información confidencial mientras negocian estas operaciones, pero solo si la Comisión les da permiso primero. Además, si una cooperativa está en problemas financieros, el Comité Técnico puede autorizarle vender o descontar su cartera con gente que no esté en esa lista, pero solo en casos especiales.
- Art. 22La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a hacer programas especiales para apoyar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (como si fueran cajas de ahorro que manejan un grupo de personas) y sus Federaciones (grupos de varias cooperativas juntas). Estos programas deben seguir las reglas generales y lo que dice esta Ley. Además, la Secretaría debe invitar a las cooperativas a participar para que puedan aprovechar esos programas y les sea más fácil acceder a ellos. En pocas palabras, el gobierno se compromete a crear apoyos y a asegurarse de que las cooperativas sepan cómo usarlos.
- Art. 23Las cooperativas de ahorro y préstamo (como las cajas de ahorro) solo pueden ofrecer préstamos, tarjetas o servicios según las reglas que ellas mismas se pongan en sus estatutos. Esas reglas deben ser iguales para todos los socios que cumplan los requisitos, sin hacer excepciones para nadie. Además, las cooperativas no pueden dar condiciones especiales que pongan en riesgo su dinero o su estabilidad. Tampoco pueden hacer operaciones diferentes a las que les permite la ley o que no estén en su propio reglamento.
- Art. 24Si tienes dinero ahorrado en una Cooperativa de Ahorro y Préstamo (como una caja de ahorro) y pasan 10 años completos SIN que hagas ningún movimiento (ni depositar ni retirar), ese dinero (el ahorro más los intereses) se lo queda la cooperativa, pero solo si es una cantidad menor o igual a 200 días de salario mínimo (como unos 30,000 pesos aprox.). Esto aplica también para cuentas sin fecha de vencimiento o que se renuevan solas, y para transferencias que no cobraste. La cooperativa está obligada a avisarte por escrito, en tu domicilio registrado y en un lugar visible de sus oficinas, con 120 días de anticipación antes de que se cumplan esos 10 años, para que puedas reclamar tu dinero. Las cooperativas pequeñas o medianas (niveles I a IV) deben reportarle a la Comisión que cumplieron con este aviso durante los primeros dos meses de cada año. La Comisión puede revisar si realmente te avisaron. Esta regla también aplica para depósitos que hacen menores de edad, pero empieza a contar los 10 años desde que cumplen la mayoría de edad (18 años) y pueden hacer operaciones por sí solos.
- Art. 25Cuando una Cooperativa de Ahorro y Préstamo te presta dinero, firman un contrato o un documento que lo comprueba. Ese papel, junto con el estado de cuenta que firme el contador de la cooperativa, sirve como prueba automática para cobrarte, sin necesidad de que vayas a reconocer tu firma ni cumplir con otros trámites. Además, ese estado de cuenta se considera verdadero en un juicio, a menos que tú puedas demostrar que está mal, para que el juez sepa cuánto debes exactamente.
- Art. 26Este artículo habla de las reglas que deben seguir las cooperativas de ahorro y préstamo (como una caja de ahorro) cuando le prestan dinero a personas que tienen algún vínculo con la cooperativa, como sus directivos, sus familiares o los auditores. Para aprobar esos préstamos o créditos, se necesita el acuerdo de al menos tres cuartas partes de los consejeros que estén presentes en la reunión del Consejo de Administración. También dice que hay ciertos préstamos pequeños (menos de 100,000 UDIS o el 2% del capital de la cooperativa) que no necesitan esa aprobación del Consejo, pero igual se deben reportar a la Asamblea de Socios. Además, el total de todos los préstamos a personas relacionadas no puede pasar del 10% del capital de la cooperativa. Finalmente, los consejeros y funcionarios que estén involucrados deben retirarse de la votación para evitar conflictos de interés.
- Art. 27Las cooperativas de ahorro y préstamo solo pueden dedicarse a eso: ahorro y préstamos. No pueden tener áreas o departamentos para otras cosas, a menos que ofrezcan servicios de apoyo social a sus socios (como ayuda médica o educación). Si lo hacen, los gastos de esos servicios se pagan con las ganancias que le quedan a la cooperativa, no con el dinero que los socios ahorraron. O sea, está prohibido usar los ahorros de la gente para cubrir esos costos.
- Art. 28Las cooperativas de ahorro y préstamo tienen que cumplir con varias obligaciones. Por ejemplo, deben entregar todos los documentos, información y registros que les pida el Comité de Supervisión Auxiliar (que es como un grupo encargado de vigilar que todo esté en orden). También tienen que dejar que este Comité revise en sus instalaciones si cumplen con los requisitos para estar registradas. Si la cooperativa es de Nivel I a IV, además debe dar toda la información que solicite la Comisión (la autoridad principal), permitir auditorías y pagar cuotas periódicas que fije el Comité Técnico. Si no paga a tiempo, tendrá que pagar intereses por el retraso. Por último, si sospechan que dentro de la cooperativa se están cometiendo delitos graves de los que habla el Código Penal, deben avisar directamente a la Comisión y al Comité de Supervisión Auxiliar.
- Art. 29La Comisión puede decidir, según reglas generales, que las Cooperativas de Ahorro y Préstamo tengan un Comité de Crédito o algo parecido, dependiendo de su nivel de operaciones (del I al IV). El Consejo de Administración debe crear los reglamentos y manuales de operación que ese Comité tendrá que seguir.
- Art. 30Las cooperativas de ahorro y préstamo (como las que prestan dinero a sus socios) tienen que revisar que las personas que eligen como consejeros, vigilantes, directores o miembros del Comité de Crédito cumplan con los requisitos que pide el acta de creación de la cooperativa, antes de que empiecen a trabajar. Además, cuando nombren a alguien para estos puestos, tienen que avisarle a la Comisión (que es la autoridad que las supervisa) a más tardar 15 días hábiles después de que los hayan elegido o designado.
- Art. 30 BisSi eres parte de una Cooperativa de Ahorro y Préstamo (de las chicas o medianas, niveles I a IV) y quieres cambiar tus reglas internas o tu acta de creación, primero debes pedirle al Comité de Supervisión Auxiliar que revise si esos cambios cumplen con la ley. Ese Comité tiene que enviar su opinión a la Comisión Nacional Bancaria en máximo 5 días hábiles, junto con tu solicitud de autorización. La Comisión tiene 10 días hábiles para darte una respuesta; si no te dicen nada en ese tiempo, se considera que tu cambio fue aprobado automáticamente. Una vez autorizado, debes ir al Registro Público de Comercio de tu ciudad para inscribir el cambio, y tienes 120 días naturales para hacerlo.
- Art. 31Este artículo dice que la Comisión (la autoridad que regula a las cooperativas de ahorro) va a crear unas reglas básicas para que las cooperativas más pequeñas (Niveles I a IV) manejen bien su dinero y no quiebren. Las reglas cubren temas como: cuánto dinero mínimo deben tener guardado (capital mínimo), cómo controlar sus operaciones internas, cómo otorgar préstamos, cómo armar los papeles de cada crédito, cómo manejar los riesgos, y cuánto dinero extra necesitan según los préstamos que den. También dice que, antes de publicar estas reglas, la Comisión debe mostrarlas en borrador al menos 20 días hábiles antes, para que las cooperativas puedan opinar y hacer comentarios. Si las reglas son para cooperativas que trabajan en zonas rurales, la Comisión tiene que tomar en cuenta las dificultades de esas áreas. Y para crear las reglas sobre el capital mínimo y la capitalización por riesgos, la Comisión necesita el visto bueno de su Junta de Gobierno.
- Art. 32Este artículo básicamente dice que cualquier movimiento de dinero o compromiso que tenga una Cooperativa de Ahorro y Préstamo (como préstamos, ingresos o deudas) debe anotarse en sus libros de contabilidad. Llevar la contabilidad, guardar los papeles y saber por cuánto tiempo conservarlos se hace según las reglas que ponga la Comisión encargada de supervisarlas. En corto, todo tiene que estar registrado y ordenado para que se pueda revisar.
- Art. 33Las cooperativas de ahorro y préstamo chicas y medianas (niveles I a IV) pueden guardar sus documentos importantes (como libros, registros o papeles) en formatos digitales, como discos o en computadora, pero solo si la Comisión que las vigila les da permiso. Esos archivos digitales, si son certificados por un empleado autorizado de la cooperativa, sirven como prueba en un juicio, igual que los papeles originales. También, después de que la cooperativa ya guardó esos documentos por el tiempo que marca la ley, los saldos que aparezcan en su contabilidad se consideran ciertos en un juicio, a menos que alguien demuestre lo contrario.
- Art. 34Este artículo explica las reglas que deben seguir las cajas de ahorro (Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo) para que su información financiera sea clara y confiable. La Comisión (la autoridad que las supervisa) va a decir cómo deben aprobar sus estados financieros los administradores, cómo darlos a conocer (incluso por internet) y cómo revisarlos. También va a definir cómo deben presentar esos documentos y puede pedir que los corrijan o los publiquen de nuevo en cierto tiempo. Además, el Comité de Supervisión del Fondo de Protección puede ordenar cambios a los estados financieros si algo no está bien según la ley. Por último, los estados financieros del año deben ser revisados por un auditor externo (un contador independiente), aunque las cajas más pequeñas (Niveles I y II) podrían quedar exentas de esto si sus activos son menores a lo que marca el Código Fiscal.
- Art. 35La Comisión tiene derecho a revisar y vigilar a las empresas que hacen auditorías externas (es decir, que revisan las cuentas de otras empresas), incluyendo a sus socios y empleados. Esto es para asegurarse de que cumplan con la ley y las reglas que de ella salgan, siempre siguiendo la Constitución y sin violar tus derechos. Para lograrlo, la Comisión puede pedir documentos e información, hacer visitas de inspección, llamar a declarar a socios o empleados, y establecer las reglas que deben seguir estas empresas al auditar a las cooperativas de ahorro y préstamo.
- Art. 36Las cooperativas de ahorro y préstamo pequeñas o medianas tienen que seguir las reglas de los Artículos 34 y 37 para elegir a su auditor externo. Es decir, deben asegurarse de que la empresa que las audite cumpla con los requisitos legales, y también que el contador que firme los informes financieros esté bien calificado. Esto es para garantizar que sus cuentas sean revisadas por alguien confiable y sin conflictos de interés.
- Art. 37Los auditores externos que firmen el dictamen de los estados financieros de una cooperativa de ahorro y préstamo deben cumplir con ciertos requisitos personales y profesionales que fije la Comisión, y además ser Socios de una empresa que preste servicios de auditoría y que cumpla con las reglas de control de calidad que esa misma Comisión establezca. También, ni el auditor que firma, ni la empresa donde es Socio, ni las personas que participen en la auditoría pueden tener situaciones que les quiten independencia, como deudas, vínculos económicos, ofrecer otros servicios aparte de la auditoría, o pasarse del tiempo máximo que pueden auditar a una cooperativa, según lo que diga la Comisión en sus reglas.
- Art. 38El auditor externo (el contador o firma que revisa las cuentas) tiene la obligación de guardar todos los papeles, documentos y datos que usó para hacer su dictamen (su opinión escrita sobre si las cuentas están bien) durante al menos 5 años, y puede guardarlos en computadora o digitalizados. Además, ese auditor debe entregarle al Comité de Supervisión del Fondo de Protección y a la Comisión los informes que respalden sus conclusiones. Si durante la auditoría encuentra problemas graves que pongan en riesgo el dinero o la estabilidad de la cooperativa de ahorro, tiene que reportarlo de inmediato con un informe detallado. El auditor también es responsable de los daños que cause a la cooperativa que lo contrató si, por descuido muy grande (negligencia inexcusable), su opinión deja fuera cosas importantes que debía revisar según su profesión. También será responsable si, a propósito, omite información clave, mete datos falsos o engañosos, recomienda operaciones que perjudiquen a la cooperativa, o sugiere registrar transacciones que no sigan las reglas de contabilidad de la Comisión.
- Art. 39Las personas que aparecen en el Artículo 37 no tienen la culpa si causan algún daño o pérdida por los servicios o consejos que dan, siempre y cuando actúen de buena fe y sin mala intención. Esto pasa cuando: primero, emiten su opinión basándose en la información que les dio la misma persona que contrató sus servicios. Segundo, cuando siguen al pie de la letra las reglas, pasos y métodos que deben usar para hacer su trabajo o su profesión. En palabras sencillas, si hicieron su chamba derecho y sin ganas de perjudicar, no les pueden reclamar nada.
- Art. 40Este artículo dice que la Comisión va a poner reglas para calcular cuánto dinero máximo pueden tener las cooperativas de ahorro y préstamo (como las cajas de ahorro) y cuánto mínimo deben guardar para cubrir sus deudas. Todo esto es para que los números en sus registros estén correctos. Antes de hacer oficiales esas reglas, la Comisión las va a publicar como borrador al menos 20 días hábiles antes. Así las cooperativas pueden leerlas y dar sus opiniones o sugerencias antes de que se vuelvan definitivas.
- Art. 41El artículo dice que todas las cooperativas de ahorro y préstamo, sin importar si son chicas o grandes (Niveles I a IV), están obligadas a participar en el Fondo de Protección. Ese fondo es como un seguro que cuida los ahorros de la gente por si la cooperativa tiene problemas. La ley ya marca las reglas de cómo deben participar. En pocas palabras, si eres socio de una de estas cooperativas, la ley obliga a tu cooperativa a estar protegida por ese fondo.
- Art. 42El Gobierno Federal va a crear un fondo especial, llamado "Fondo de Protección", que servirá para vigilar y ayudar a las cooperativas de ahorro y préstamo. Este fondo se encargará de supervisar a las cooperativas más grandes, prevenir problemas financieros, y también evaluar a las cooperativas más chicas. Además, buscará que se cumplan las obligaciones con los ahorros de los socios. El fondo se va a formar en un banco de desarrollo, pero no será parte del gobierno, así que no se manejará como las dependencias oficiales.
- Art. 43El Fondo de Protección va a contar con tres grupos de personas que lo ayudarán a hacer su trabajo: un Comité Técnico, un Comité de Supervisión Auxiliar y un Comité de Protección al Ahorro Cooperativo. Estos comités se van a organizar y van a tener las tareas que ya vienen marcadas en la ley. Además, el Fondo va a tener un gerente general y un contralor normativo, que es como un supervisor encargado de revisar que todo se haga correctamente. El Comité Técnico será quien decida qué puede hacer cada uno de ellos.
- Art. 44El dinero del Fondo de Protección se junta de varias formas. Primero, está lo que aporte el Gobierno Federal. Segundo, las cooperativas de ahorro y préstamo (que van de nivel I a IV) tienen que pagar cuotas, que pueden ser por supervisión o por seguro de depósitos; si no pagan a tiempo, se les cobran intereses por morosidad. Esas cuotas deben guardarse por separado en cuentas especiales. Por último, también entran al fondo todos los bienes, derechos o deudas que él mismo consiga de manera legal.
- Art. 45El Comité Técnico del Fondo de Protección es un grupo de 9 personas encargadas de tomar decisiones importantes. Estas 9 personas deben ser representantes de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (como cajas de ahorro) y cumplir con ciertos requisitos que se explican en otro artículo. De esas 9, la Confederación (una organización que agrupa a varias cooperativas) elige a 5. Las Federaciones (otro tipo de agrupaciones) eligen a las otras 4, pero con reglas especiales según el tamaño de las cooperativas que representan. Por ejemplo, si las Federaciones representan cooperativas que manejan la mitad o más del dinero total del sector, pueden elegir a 2 personas. Si manejan entre una cuarta parte y la mitad, eligen a 1. Y si manejan menos de una cuarta parte, también eligen a 1, pero sin acumular derechos si ya eligieron en otro grupo. Si alguna Federación no elige a sus representantes en 3 meses después de que quede un lugar vacante, la Confederación puede nombrar a alguien de manera temporal, hasta que se haga la elección correcta.
- Art. 46Para poder ser parte del Comité Técnico necesitas cumplir con estas condiciones: tener buen historial de crédito, ser una persona honorable y con experiencia en temas legales, financieros o administrativos. No debes ser asesor, empleado, funcionario ni tener deudas o pleitos legales con ninguna Cooperativa de Ahorro y Préstamo. Tampoco debes haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, estar en quiebra, o tener un puesto en el gobierno, en un partido político o en un sindicato. Además, no puedes ser familiar directo o cercano (hasta primos o cuñados) de algún directivo de estas cooperativas ni tener contratos de negocios con ellas. La Confederación revisará todos tus datos y documentos antes de que te nombren.
- Art. 47El Comité Técnico es el grupo encargado de tomar decisiones importantes para que el Fondo de Protección funcione bien. Entre sus tareas está definir las reglas generales para manejar el fondo y supervisar a las cooperativas de ahorro y préstamo, que son como cajas de ahorro. También elige a los directivos que cumplen ciertos requisitos, como tener buen historial crediticio, experiencia de al menos 5 años en finanzas o leyes, y no estar relacionados con las cooperativas que supervisan. Además, decide cómo calcular las cuotas que pagan las cooperativas por la supervisión y el seguro de sus ahorros, pero antes debe tener el visto bueno de la Comisión.
- Art. 48El reglamento interno del Fondo de Protección debe incluir reglas claras sobre cómo el Comité de Supervisión va a revisar a las cooperativas de ahorro, cómo se manejará el seguro de los ahorros de la gente, y cuánto deben pagar las cooperativas según su nivel de operación. También debe tener medidas para evitar que haya conflictos de interés y para que no se use mal la información. Además, debe explicar cómo se harán los préstamos entre cooperativas o desde el Fondo hacia ellas, y cómo se pagarán las deudas garantizadas. Por último, debe definir por cuánto tiempo pueden estar los miembros del Comité Técnico en su puesto, y la Comisión puede pedir cambios a este reglamento en cualquier momento.
- Art. 49El Fondo de Protección tiene la obligación de informar a las cooperativas de ahorro y préstamo sobre los servicios que ofrece y cómo protege el dinero de los ahorradores. También debe publicar en internet, de manera permanente, cuánto dinero entra y sale por concepto de cuotas de supervisión y seguro de depósitos, con datos actualizados al final de cada año. La Comisión encargada puede pedirle al Fondo que aclare cualquier información que haya puesto a disposición del público si lo considera necesario. En pocas palabras, se trata de que tanto las cooperativas como cualquier persona puedan consultar fácilmente cómo se manejan los recursos de protección al ahorro.
- Art. 50El Fondo de Protección y sus comités deben ser vigilados por la Comisión. La Comisión tiene el poder de revisarlos y checar que todo esté en orden, igual que lo hace con otras instituciones. Para eso, puede usar las facultades que le da su propia ley y también las que mencionan los Artículos 62 y 64 de esta misma ley. En pocas palabras, la Comisión es la que se encarga de supervisar que todo se maneje correctamente.
- Art. 51El Comité de Supervisión Auxiliar es un grupo encargado de evitar que las cajas de ahorro (Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo) quiebren o tengan problemas para operar. Está formado por un presidente y los jefes de las oficinas regionales, que el Comité Técnico elige según dónde estén concentradas esas cajas. Para ser miembro, necesitas tener buen historial crediticio, experiencia en finanzas o auditoría, y no deberle nada a ninguna caja de ahorro. Tampoco puedes trabajar como asesor de una caja, tener otro empleo (solo se permite dar clases o hacer investigación), ni ser familiar cercano de los directivos de esas cajas. Además, no debes haber sido sentenciado por delitos contra el patrimonio o estar en quiebra.
- Art. 52El Comité de Supervisión Auxiliar y las oficinas regionales del Fondo de Protección pueden hacer lo siguiente, cualquiera de los dos: llevar un registro de las cajas de ahorro (Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo), revisar que cumplan con los requisitos y checar sus estados financieros. Si sospechan que hay algo raro, pueden ir a las oficinas de la caja a hacer la revisión. También les pueden hacer recomendaciones para que mejoren, pedirles información, hacer visitas de inspección y supervisarlas para prevenir problemas, no para castigarlas.
- Art. 53El presidente del Comité de Supervisión Auxiliar tiene trabajos muy específicos. Primero, debe asegurarse de que todas las oficinas regionales del Fondo de Protección sigan las mismas reglas y planes de trabajo que apruebe el Comité Técnico. Para tomar estas decisiones, necesita que la mayoría de los gerentes regionales estén de acuerdo, y si hay empate en la votación, su voto vale doble para romperlo. Segundo, cada tres meses tiene que informar al Comité Técnico y a una Comisión sobre cómo están las finanzas, operaciones y asuntos legales de las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Pero la Comisión puede pedirle ese informe antes de que termine el trimestre si lo necesita. También puede proponer al Comité Técnico que se creen nuevas oficinas regionales, y sugerir quiénes deben trabajar ahí o quiénes deben ser despedidos. Por último, tiene que hacer todo lo que digan esta ley, otras leyes o el contrato del Fondo de Protección para cumplir su trabajo.
- Art. 54Las cooperativas de ahorro y préstamo pequeñas y medianas (Niveles I a IV) tienen que pagar una cuota mensual a un fondo especial llamado Fondo de Protección, que es como un seguro. Ese fondo guarda el dinero en una cuenta especial llamada "cuenta de seguro de depósitos", que sirve para proteger el ahorro de los socios. Si la cooperativa quiebra o la cierran, el fondo devuelve hasta 25,000 UDIS (una unidad de inversión que se actualiza por inflación) por cada persona o empresa ahorradora. Pero ojo: el fondo no cubre operaciones hechas de forma ilegal, con mala fe del titular o relacionadas con delitos como lavado de dinero. Las cooperativas están obligadas a informar a sus socios claramente cómo y en qué condiciones están protegidos sus ahorros.
- Art. 55El Fondo de Protección, por medio de su Comité, puede dar dos tipos de ayuda a las cooperativas de ahorro y préstamo. El primer tipo es un "apoyo preventivo de liquidez", que es como un préstamo rápido para que la cooperativa no se quede sin dinero, siempre que un auditor externo demuestre que la cooperativa es viable y que el apoyo le saldrá más barato al Fondo que otras opciones. La cooperativa también debe dar garantías que el Comité acepte, tener un plan para recuperar su capital y haber cumplido con medidas correctivas previas. La cantidad total de estos apoyos no puede pasar del 15% del dinero del seguro de depósitos, aunque en casos especiales el Comité Técnico puede subirlo al 30%. El segundo tipo es un "apoyo financiero", que se da cuando la cooperativa se parte en dos, se une con otra, vende sus cosas o hace algo para reducir el riesgo de quebrar, y solo si esta opción es más barata que pagar directo los ahorros de los socios. Excepcionalmente, el Comité puede autorizar este apoyo aunque sea más caro, pero solo si la cooperativa tiene Niveles de Operación I a IV.
- Art. 56El artículo 56 explica de dónde se junta el dinero de un fondo especial que protege los ahorros de la gente que guarda su lana en cajas de ahorro (Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo). Este fondo se arma con tres cosas: 1) dinero que pone el Gobierno Federal; 2) pagos mensuales que hacen las cajas de ahorro según el riesgo que tengan (más o menos entre 1 y 3 pesos por cada 1000 pesos que deban); y 3) pagos extra que el Comité Técnico pueda pedir en situaciones especiales. Ese dinero solo se puede invertir en cosas seguras, como bonos del gobierno. Además, si el fondo ya tiene suficiente lana (al menos el 5% de todos los ahorros protegidos), se puede pausar temporalmente los pagos de las cajas.
- Art. 57El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo (el grupo que cuida los ahorros de la gente en cooperativas) debe tener 5 miembros principales y 5 suplentes, todos elegidos por el Comité Técnico (otro grupo directivo). Uno de ellos será el presidente, con tareas que el Comité Técnico decida. Para ser miembro, necesitas buen historial de crédito, honorabilidad y experiencia en finanzas y administración. Además, no debes estar en ninguna de estas situaciones: haber sido castigado por la ley, tener pleitos legales con cooperativas o el Fondo de Protección, trabajar en el gobierno o en puestos de vigilancia financiera, ser familiar de alguien que sí lo haga, tener un cargo político o sindical, o enfrentar un conflicto de intereses (como beneficiarte a ti mismo). El Comité Técnico debe checar que cumplas todos estos requisitos antes de nombrarte.
- Art. 58El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo se encarga de varias cosas importantes para cuidar tu dinero si estás en una cooperativa de ahorro y préstamo. Por ejemplo, calcula cuánto deben pagar las cooperativas a un fondo que protege tus ahorros, y también decide cómo invertir ese dinero para que crezca de forma segura. Además, revisa que todo funcione bien, informa a otros comités sobre cualquier problema y establece las reglas para pagarte si la cooperativa quiebra. Este comité también puede aprobar préstamos para cooperativas en problemas y elegir a la persona que manejará la liquidación si la cooperativa cierra. En pocas palabras, su trabajo es asegurarse de que el fondo de protección funcione correctamente para que no pierdas tus ahorros.
- Art. 59El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo tiene que reportar cada mes a la Comisión y al Comité Técnico cómo va la cuenta del seguro de depósitos del Fondo de Protección. Cuando se cumplan ciertas condiciones que marca el artículo 61 (como cuando una cooperativa quiebre o algo así), el Comité debe avisarles a los ahorradores cómo van a cobrar su dinero. Ese aviso se pone en un lugar bien visible en las oficinas de la cooperativa y también en la página de internet del Fondo de Protección. Todo el proceso de pago tiene que hacerse siguiendo las reglas generales que dé la Comisión.
- Art. 60El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo puede pedirle al Comité de Supervisión Auxiliar que haga inspecciones para revisar cómo están las finanzas, la contabilidad y los aspectos legales de ciertas cooperativas de ahorro y préstamo. Esto aplica solo para cooperativas con Niveles de Operación del I al IV que participen en unos mecanismos específicos que ya están en la ley. En pocas palabras, es como si un equipo de vigilancia pidiera a otro equipo que vaya a checar que las cooperativas estén en orden.
- Art. 61Si una cooperativa de ahorro y préstamo quiebra o la declaran en concurso mercantil (cuando una empresa no puede pagar sus deudas y un juez interviene), el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo te va a pagar el dinero que tenías ahorrado, incluyendo los intereses generados. Pero ojo: si tú también le debías dinero a la cooperativa (por un préstamo o crédito), esa deuda se descuenta de lo que te van a pagar, y se cobra de inmediato aunque no haya llegado la fecha de vencimiento. El tope máximo que te pueden pagar está fijado por la ley, y ese monto se calcula en UDIS (una unidad que ajusta su valor por la inflación) desde el día en que la cooperativa entró en liquidación. Pero cuando te paguen, te darán el dinero en pesos mexicanos, usando el valor de la UDI en la fecha del pago. Si tienes varias cuentas en la misma cooperativa y todas juntas superan el límite de cobertura, el comité solo te va a pagar hasta ese límite, repartiéndolo proporcionalmente entre tus cuentas. La forma exacta en que te pagarán la define después la Comisión con reglas generales.
- Art. 62La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es la encargada de vigilar que las cooperativas de ahorro y préstamo más chicas, y el fondo que las protege, cumplan con la ley. Puede ir a visitar estas cooperativas y al fondo protector para revisar sus cuentas, cómo operan, si manejan bien los riesgos y si tienen suficiente dinero guardado. También puede investigar si alguien está haciendo algo ilegal. Las visitas pueden ser normales (planeadas desde inicio de año), especiales (para corregir problemas o revisar cambios importantes) o de investigación (cuando sospechan que hay alguna falta).
- Art. 63La Comisión va a crear reglas generales para que el Comité de Supervisión Auxiliar pueda revisar cómo trabajan las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Pero hay una regla muy clara: ese Comité no puede tener poder para obligar o castigar a esas cooperativas. O sea, solo puede supervisar, pero no multarlas, sancionarlas o forzarlas a hacer algo.
- Art. 64Este artículo dice que el gobierno va a vigilar a las cooperativas de ahorro y préstamo (como las cajas de ahorro) y al Fondo de Protección para asegurarse de que sigan las reglas de la ley. Si la Comisión que las supervisa les hace observaciones o indicaciones, ellas deben atenderlas. Las medidas que se tomen pueden ser para prevenir problemas o para corregir errores, con el fin de que las cooperativas se mantengan estables y solventes. También pueden ser normas o procedimientos que definan cómo deben operar, siempre siguiendo lo que marca esta ley.
- Art. 65La Comisión, que es la autoridad que vigila a las cooperativas de ahorro y préstamo, si sospecha que hay fallas o que algo no se hizo como debe, puede ordenar a las cooperativas chicas (Niveles I a IV) que junten a su Consejo de Administración o a todos los socios. En esa junta, obligadamente deben tratar estos tres temas: primero, cómo va el manejo y los controles internos de la cooperativa; segundo, si los registros contables y la información financiera están correctos; y tercero, si es necesario, que los consejeros o funcionarios presenten informes sobre su trabajo. Esto es para asegurarse de que la cooperativa esté bien administrada.
- Art. 66La Comisión (que es como un grupo regulador) puede, con permiso de su Junta de Gobierno, ordenar que saquen a los directivos, auditores o miembros de comités de las cooperativas de ahorro y préstamo (cajas de ahorro) si no cumplen con los requisitos o cometen faltas graves. También puede suspenderlos de 3 meses hasta 5 años. Además, puede inhabilitarlos para trabajar en cualquier cooperativa o en el sistema financiero mexicano. Para decidir la inhabilitación, la Comisión toma en cuenta qué tan grave fue la falta, si la persona es reincidente, su puesto, antigüedad y cuánto dinero se perdió o ganó de más. Antes de suspender, remover o inhabilitar a alguien, la Comisión debe escuchar primero a esa persona y al representante de la cooperativa o fondo afectado. Si se trata de ciertos directivos, la Comisión actúa solo si el Comité de Supervisión Auxiliar se lo pide y demuestra que no cumplen con los requisitos o que cometieron una infracción.
- Art. 67Las cooperativas de ahorro y préstamo (como las cajas de ahorro) que tengan Niveles de Operación I a IV, antes de ofrecer un nuevo producto o servicio, o modificar uno ya existente, deben tener controles internos y métodos para medir los riesgos de lo que van a ofrecer. También deben seguir las reglas generales del Artículo 31 de esta ley. Si la Comisión (la autoridad que las supervisa) cree que ese nuevo producto puede quebrar a la cooperativa o poner en riesgo su dinero, puede prohibirlo. Pero si ya firmaste un contrato antes de la prohibición, ese contrato sigue siendo válido. Y si un directivo o empleado de la cooperativa autoriza o realiza un producto vetado a sabiendas, puede ser suspendido, despedido o inhabilitado.
- Art. 68Las cooperativas de ahorro y préstamo (que son como cajas de ahorro donde la gente guarda su dinero) tienen que cerrar y dejar de dar servicio en los días que la Comisión (la autoridad que las vigila) decida, siguiendo reglas generales. Esos días pueden ser considerados como no laborales para cualquier trámite legal, pero solo si la misma Comisión así lo dice.
- Art. 69La información de tus ahorros y operaciones en una Cooperativa de Ahorro y Préstamo es secreta: solo tú, tu representante legal, o alguien con poder sobre tu cuenta pueden verla. La cooperativa no puede decirle nada a nadie más. Pero hay excepciones: si un juez te investiga o te acusa en un juicio, la cooperativa debe entregarle tu información cuando él lo pida. También deben dar tus datos si los solicitan autoridades específicas, como la Fiscalía General para investigar un delito, el SAT para cobrar impuestos, o la Auditoría Superior de la Federación para una revisión.
- Art. 70Las cooperativas de ahorro y préstamo y sus comités deben entregar a la Comisión toda la información que les pida, siempre que la solicitud esté bien explicada. También tienen que pasar datos y documentos a otras autoridades como la Secretaría, el Banco de México o la Condusef, dentro del tiempo y por el medio que ellas indiquen. Esas autoridades pueden compartirse entre sí la información que tengan para mantener estable el sistema financiero, incluso si es confidencial, pero quien la filtre a terceros se meterá en problemas penales o administrativos. Para esto, deben firmar convenios que aclaren qué datos intercambiarán y cómo lo harán.
- Art. 71Las cajas de ahorro y préstamo que sean chicas o medianas (niveles I a IV) deben seguir reglas extras, aparte de las obligaciones normales que ya tienen. Tienen que crear medidas para evitar y detectar cualquier cosa que pueda ayudar a cometer delitos graves, como financiar terrorismo o lavar dinero. También deben reportarle a la Secretaría de Hacienda, a través de la Comisión, todas las operaciones sospechosas que hagan con sus socios o que involucren a sus directivos, empleados o consejeros. Esos reportes se hacen según las reglas generales y deben incluir, por lo menos, operaciones que sean raras, preocupantes por dentro o que llamen la atención por su monto, frecuencia o forma de pago.
- Art. 72Este artículo habla de las reglas que deben seguir las cajas de ahorro (Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo) pequeñas y medianas (Niveles I a IV) para conocer bien a sus clientes (Socios). Básicamente, tienen que pedir datos, documentos y comprobar a qué se dedica cada socio, además de guardar esa información segura por al menos 10 años. También deben capacitar a su personal y tener sistemas informáticos que ayuden a cumplir estas medidas. Si la Secretaría (la autoridad) pide algún informe o documento sobre estas operaciones, las cajas están obligadas a darlo y, si detectan algo sospechoso, deben parar inmediatamente cualquier operación con ese cliente.
- Art. 73Cuando pidas un trámite a una autoridad administrativa, tienen hasta 3 meses para darte una respuesta, a menos que la ley de ese trámite diga otro plazo. Si ese tiempo pasa y no te contestan, se considera que te negaron lo que pediste, salvo que la ley diga lo contrario o que el trámite requiera un visto bueno del Comité de Supervisión Auxiliar. Si tú quieres, puedes pedir un comprobante de que no te respondieron, y la autoridad debe dártelo en 2 días hábiles. También, si tu solicitud está incompleta, la autoridad te debe avisar por escrito una sola vez para que corrijas el error en mínimo 10 días hábiles; si no lo haces, pueden desechar tu trámite. Los plazos para que la autoridad responda empiezan a contar al día hábil siguiente de que entregues tu escrito.
- Art. 74Las autoridades pueden darte más tiempo para cumplir con un trámite si tú lo pides. Pero solo pueden aumentar el plazo hasta la mitad del tiempo original; por ejemplo, si tenías 10 días, te podrían dar 5 días extra. Esto solo aplica si el asunto realmente lo necesita y si nadie más va a salir perjudicado. No es automático: tú tienes que solicitarlo y las autoridades deciden si procede.
- Art. 75El artículo 75 dice que las reglas de los artículos 73 y 74 no aplican para las autoridades cuando están haciendo su trabajo de revisar, inspeccionar o vigilar algo o a alguien. O sea, si un funcionario te está supervisando, no tiene que seguir los mismos pasos que se mencionan en esos otros artículos. Esto solo aplica cuando están usando sus facultades de vigilancia, no en otros casos.
- Art. 76La Comisión (que es la autoridad que regula estas cooperativas) va a poner a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en cuatro grupos diferentes, desde el Nivel I hasta el Nivel IV. Esa clasificación depende de qué tan bien cumplan con los requisitos de capitalización, que básicamente es cuánto dinero tienen guardado en comparación con lo que prestan o manejan. Además, la Comisión va a definir las reglas para saber cuánto capital necesita cada cooperativa para estar en cada grupo. En pocas palabras, entre más dinero tengan ahorrado, mejor categoría les toca.
- Art. 77Las cooperativas de ahorro y préstamo se clasifican en categorías según su nivel de capitalización (qué tan saludables están financieramente). Las de categoría 1 no tienen que aplicar ninguna medida correctiva, o sea, están bien como están. Las de categoría 2 deben avisar a su Consejo de Administración por qué están en esa categoría, dejar de hacer operaciones que las pongan en riesgo, y ajustar sus pagos de seguro de depósitos. Las de categoría 3, además, tienen que suspender los pagos a los socios, como los excedentes o el fondo de obra social, y en 15 días hábiles presentar un plan para restaurar su capital (recuperar su dinero) al Comité de Supervisión Auxiliar, que debe aprobarlo o rechazarlo en 30 días naturales.
- Art. 78Si una cooperativa de ahorro y préstamo (como una caja de ahorro) recibe una calificación muy baja (categoría 4), la Comisión puede pedir que despidan al director y a todo el Consejo de Administración. Además, deben avisar al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, que le exigirá a la cooperativa que haga una junta urgente con todos los socios para explicarles cómo está la situación. En esa junta, los socios podrán nombrar a nuevas personas para que administren la cooperativa y elegir una opción de las que marca el Artículo 85 de esta ley (como fusionarse o liquidarse). Si la cooperativa se niega a hacer la junta dentro de los 15 días después de que la Comisión le avise, la Comisión misma puede convocar a la reunión. Pero la Comisión también puede, si lo considera necesario, aplicar directamente lo que dice el Artículo 80 (que puede ser más grave, como intervenir la cooperativa).
- Art. 79Si el Comité de Supervisión Auxiliar encuentra una operación rara o incorrecta en una Cooperativa de Ahorro y Préstamo, pero esa operación no pone en peligro la estabilidad de la cooperativa ni los ahorros de los socios, entonces el comité primero debe escuchar lo que la cooperativa tenga que decir. Después de eso, el comité le avisará al Comité Técnico y a la Comisión para que esta última le ordene a la cooperativa aplicar las medidas necesarias para corregir el problema. Esto no quita que la cooperativa pueda recibir otras sanciones si corresponde, según lo que dice la ley.
- Art. 80Este artículo dice que, si la Comisión ve que una Cooperativa de Ahorro (como una caja de ahorro) comete fallas graves o repetidas, o si los ahorros de los socios están en riesgo, o la estabilidad de la cooperativa peligra, entonces el presidente de la Comisión puede meter a un interventor-gerente de inmediato. Ese interventor es una persona que se encarga de tomar el control de la cooperativa para arreglar el desorden. Después, ese interventor debe informar al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo sobre cómo está la cooperativa, para que el Comité decida qué hacer, como aplicar las medidas del artículo 85.
- Art. 81El artículo dice que la persona que nombran para intervenir una cooperativa de ahorro (como un banco popular) tiene todo el poder para tomar decisiones, igual que el Consejo de Administración y el director general. Esta persona puede usar, vender o administrar los bienes de la cooperativa, firmar documentos importantes y hasta presentar denuncias legales. Además, los empleados de la cooperativa tienen que darle toda la información que pida y ayudarle en su trabajo. Ese interventor no tiene que pedir permiso ni a la asamblea de socios ni al Consejo de Administración para actuar, aunque ellos pueden seguir reuniéndose para estar al tanto. Si el director general no está cuando llega el interventor, este último puede tratar con cualquier otro empleado que sí esté presente. Finalmente, el nombramiento del interventor se registra en el Registro Público de Comercio, y cuando termine la intervención, se cancela ese registro.
- Art. 82Si la caja de ahorro (Sociedad Cooperativa) está en problemas, los que la administran pueden cerrar sucursales o dejar de operar por un tiempo. Pero mientras tanto, no pueden hacer nuevos préstamos ni aceptar más ahorros, y no pueden pagar deudas hasta que se decida qué hacer con la caja (lo que dice el Título Sexto de la ley). La única excepción es que pueden pagar hasta la mitad de lo que el seguro del Fondo de Protección cubre por cada ahorrador, pero solo si el dinero está disponible y el Comité de Protección al Ahorro lo aprueba. Ese pago se resta de lo que el seguro te garantiza (según el Artículo 54). Si no te pagan todo, el dinero que te deben se queda en la caja con la misma tasa de interés que acordaste al principio, hasta que se resuelva la situación.
- Art. 83La Comisión puede cerrar y deshacer una cooperativa de ahorro y préstamo chica si la cooperativa no tiene el registro que pide el Artículo 7, se niega a dar información o da datos falsos a propósito, tiene menos socios del mínimo que marca la ley general de cooperativas, o está en la categoría D de riesgo. Antes de cerrarla, la Comisión debe avisarle a la cooperativa por escrito, y ella tiene 10 días hábiles para responder y presentar pruebas; si pide, le pueden dar otros 10 días hábiles más. Después, la Comisión tiene 60 días para revisar las pruebas, luego 5 días para que la cooperativa dé sus argumentos, y hasta 180 días para decidir si la cierra, lo que la deja sin poder operar.
- Art. 84La Comisión (que es como el jefe que regula a estas cooperativas) puede quitarle el permiso para operar a una Cooperativa de Ahorro y Préstamo si no tiene todo su capital mínimo pagado, si no demuestra que está en el fondo de protección (un seguro para proteger el dinero de la gente), o si no cumple con las reglas de capitalización. También si la cooperativa pierde dinero y se queda con menos del mínimo que debe tener, o si tiene menos socios de los que marca la ley. Si hace operaciones prohibidas, suspende actividades, o no registra bien sus movimientos contables, también le pueden quitar el permiso. Además, si se niega a dar información o da datos falsos, o si no sigue las medidas correctivas que le piden, también aplica. La Comisión puede darle un plazo de entre 60 y 90 días hábiles para que arregle su capital y pueda seguir operando.
- Art. 85El Comité que cuida los ahorros de la gente puede obligar a las cooperativas de ahorro y préstamo (de cualquier tamaño) a hacer una de estas cosas: partirse en dos o más cooperativas, unirse con otra cooperativa, tomar otras medidas para evitar que quiebren, o cerrar y venderse todo para pagar a los ahorradores. También puede pedir que se declare su quiebra legal, siguiendo las reglas de la ley de cooperativas. Esto lo hacen para proteger tu dinero si ven que la cooperativa corre peligro de no poder pagarte.
- Art. 86El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo puede dar apoyos económicos para cubrir los gastos que salgan al aplicar ciertas medidas para proteger el ahorro de la gente. Después de poner en marcha esas medidas (las de los artículos 78 y 80), el Comité tiene hasta 180 días naturales para escoger la opción que salga más barata para el Fondo de Protección. También va a fijar los tiempos necesarios para cumplir con cada paso del plan que elija. La decisión se debe tomar con base en un estudio técnico que haga un auditor externo y que el Comité apruebe, para asegurarse de que sea la mejor opción.
- Art. 87El artículo 87 dice que, si el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo decide usar alguna de las primeras tres opciones del artículo 85 para ayudar a una cooperativa, el Fondo de Protección no puede pagar más de lo que ya se debe a los ahorradores según el artículo 54. Esto significa que el Fondo solo cubre el monto que la cooperativa le debe a sus socios, sin pasarse de ahí. La única excepción es cuando se aplica el caso especial del segundo párrafo de la fracción II del artículo 55, donde sí se podría pagar más. En resumen, no se permite que el Fondo pague cantidades extras.
- Art. 88El artículo 88 dice que, si una Cooperativa de Ahorro y Préstamo (como una caja de ahorro chica o mediana) necesita más dinero para pagar deudas o arreglar sus finanzas, el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo puede inyectarle ese dinero. Primero, el Comité debe usar las ganancias o dinero extra que tenga la cooperativa para cubrir sus pérdidas. Después de eso, puede reducir el valor de la cooperativa y luego aumentarlo otra vez, pero ese aumento lo paga el Comité con los ahorros del seguro de depósito que protege tu dinero. En pocas palabras, el Comité puede rescatar a la cooperativa usando un fondo especial para que no pierdas tus ahorros.
- Art. 89El artículo 89 dice que, si el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo (que es el grupo encargado de cuidar tu dinero en cooperativas de ahorro) decide cerrar una cooperativa de ahorro y préstamo y pagar los ahorros que la gente tenía ahí, entonces las deudas de esa cooperativa se cubrirán siguiendo las reglas del Capítulo IV de esta ley. En palabras simples, si una caja de ahorro quiebra, se pagará lo que se debe a los ahorradores en el orden que ya está establecido en ese capítulo.
- Art. 90Este artículo dice cuándo se tiene que terminar o cerrar una cooperativa de ahorro y préstamo. Las causas son: que los socios estén de acuerdo en disolverla, que queden menos socios del mínimo que marca la ley, que la cooperativa ya no pueda cumplir con su objetivo (como dar préstamos o ahorros), que el gobierno le quite el permiso para operar, o que así lo decida un comité especial o un juez. En pocas palabras, es una lista de situaciones en las que la cooperativa deja de funcionar.
- Art. 91El Artículo 91 dice que cuando una Cooperativa de Ahorro y Préstamo (como una caja de ahorro) se termina, se liquida o quiebra, se aplican reglas especiales. Un Comité llamado "de Protección al Ahorro Cooperativo" es el que toma las decisiones importantes, como nombrar a la persona encargada de cerrar la cooperativa (el liquidador) o manejar la quiebra (el síndico). Desde que la cooperativa empieza a liquidarse o se declara en quiebra, se suspenden todos los pagos hasta que el Comité decida qué hacer. Solo el Comité o la Comisión (otra autoridad) pueden pedir que la cooperativa se declare en quiebra. El liquidador puede ser un banco, una empresa especializada, o una persona con experiencia, pero si es persona física debe cumplir requisitos como vivir en México, no tener deudas pendientes con la cooperativa, no haber sido condenado por robos o fraudes, y presentar un reporte de crédito de los últimos 5 años.
- Art. 92Este artículo explica que, desde el momento en que un juez acepta la declaración de quiebra o concurso mercantil de una cooperativa de ahorro y préstamo chica o mediana (Niveles I a IV), esa cooperativa tiene que dejar de hacer cualquier tipo de operación, como prestar dinero o recibir ahorros. El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo o la Comisión son los encargados de pedirle al juez que ponga medidas para proteger los bienes, y también de proponer quién será el síndico, que es la persona que administrará la quiebra. Además, el síndico puede vender los bienes de la cooperativa, y la cooperativa no puede oponerse a esas ventas. Finalmente, cuando se declara la quiebra, el proceso siempre empieza directamente en la etapa de quiebra, sin intentar arreglar la deuda primero.
- Art. 93El artículo dice que si una cooperativa de ahorro y préstamo (como una caja popular) o sus auditores no cumplen con lo que marca esta ley, les pueden aplicar una multa. Esa multa se calcula en días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México. Por ejemplo, si no entregan a tiempo la información o los estados financieros que piden las autoridades, la multa va de 200 a 2,000 días de salario mínimo. Si no siguen reglas más importantes, como las de los artículos 32 o 40, la multa sube de 500 a 3,000 días de salario. En los casos más graves, como incumplir lo del artículo 31, la multa puede ser de 2,000 a 5,000 días de salario.
- Art. 94La Comisión (que es la CNBV, la autoridad financiera) puede decidir no multar a las cooperativas de ahorro y préstamo chicas o medianas (Niveles I a IV) si la cooperativa demuestra que la falta fue sin mala intención, no fue grave, no había reincidencia y no afectó a los socios o al sistema financiero. Tampoco debe tratarse de un delito. Se consideran faltas graves, y por lo tanto sí se sancionan, cosas como: prestar dinero sin cumplir las reglas y causar pérdidas a la cooperativa; no tener el capital mínimo que exige la ley; alterar o borrar registros contables; no presentar los documentos de identificación de los socios a la CNBV; no reportar operaciones sospechosas; o dar información falsa a la autoridad para engañarla.
- Art. 95Si haces actividades de dinero o préstamos sin tener el permiso que exige esta ley, te pueden multar. La multa va de 1,000 a 25,000 días de salario mínimo, dependiendo de la gravedad. Por ejemplo, si tu negocio usa palabras como “caja popular”, “caja de ahorro” o “cooperativa de ahorro” sin estar autorizado, te puede caer la multa. También aplica si pones un nombre que suene a que eres una cooperativa de ahorro y préstamo, aunque no lo seas. Solo están exentos los negocios que la misma ley menciona en otro artículo.
- Art. 96Si cometes una falta que no esté específicamente mencionada en otro artículo de esta ley, pero que igual viole alguna de sus reglas, te pueden multar. La multa será de mil a cinco mil días de salario mínimo, o del 0.1% al 1% del capital mínimo de tu empresa más sus reservas, según qué tan grave sea la falta. En pocas palabras, si rompes cualquier regla de esta ley que no tenga un castigo ya señalado, te tocará pagar una multa de hasta cinco mil días de salario o un porcentaje del dinero de tu sociedad.
- Art. 97Este artículo explica qué pruebas se pueden presentar en un procedimiento administrativo. Puedes ofrecer pruebas relacionadas con el caso, pero solo si las presentas dentro del plazo que te dan para ejercer tu derecho de audiencia (tu oportunidad de defenderte). Si la prueba es una confesión de una autoridad, esa autoridad debe responder por escrito. Después de que termina ese plazo, o si ya presentaste un recurso de revisión (una queja contra una decisión), solo se aceptarán pruebas nuevas que no pudiste obtener antes, y siempre antes de que se dicte la resolución final.
- Art. 98La Comisión solo puede multar a una cooperativa de ahorro y préstamo durante los 5 años siguientes a que ocurra la falta. Si pasa más de ese tiempo, ya no puede sancionar. El plazo se reinicia desde cero cuando la Comisión te notifica que inició un proceso en tu contra, y te da chance de defenderte. Para calcular cuánto debes pagar de multa, se usa el salario mínimo vigente en la CDMX el día que cometiste la falta. Si te multan, tienes 15 días hábiles para pagar; si pagas dentro de ese plazo y no peleaste la multa, te descuentan el 20%. Si no pagas a tiempo, la deuda se actualiza como dice el Código Fiscal.
- Art. 99La Comisión que vigila a las cooperativas de ahorro y préstamo debe seguir estas reglas antes de multar o castigar a alguien. Primero, si creen que cometiste una falta, te avisan y te dan 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que expliques por escrito tu versión y entregues pruebas; si pides más tiempo, pueden darte otros 10 días una sola vez. Si no respondes en ese plazo o tus pruebas no convencen, se tomará como cierto que sí hiciste lo que te acusan y te aplicarán la sanción. Para decidir cuánto castigarte, tomarán en cuenta cosas como si perjudicaste a clientes o al sistema, si ya habías cometido la misma falta en los últimos 2 años (lo que puede duplicar la multa), cuánto dinero manejaste, tu situación económica para no excederse, y qué tan grave fue la infracción. Si la falta es grave, también pueden considerar si causaste pérdidas, si te lucraste, si actuaste de mala fe o sin cuidado, o si lo que hiciste puede ser delito.
- Art. 100La Junta de Gobierno de la Comisión es quien pone las multas o castigos, pero puede pasarle esa tarea al presidente o a otros empleados de la Comisión, según qué tan grave sea la falta o cuánto dinero tenga que pagar el infractor. Esto lo hacen para que el proceso sea más rápido y no se atasque.
- Art. 101La Comisión puede decidir si solo te llama la atención (amonestarte) o aplicarte un castigo más fuerte. Para tomar esta decisión, van a revisar tu historial personal, qué tan grave fue lo que hiciste, si no hay pruebas de que afectaste a otras personas o al sistema financiero, y si ya arreglaste el daño que causaste. También van a considerar si hay razones que hagan menos grave tu falta (atenuantes). En pocas palabras, pueden perdonarte el castigo fuerte si cooperas o si el daño fue pequeño.
- Art. 102Si una cooperativa de ahorro o sus directivos cometen una falta, pueden recibir una multa. Esto aplica a los miembros del consejo, directores, gerentes o cualquier empleado que haya causado el problema directamente o haya dado la orden. La Comisión decide la multa según el caso, y también puede aplicar lo que dice otro artículo de la ley. La multa se cobra por la Secretaría una vez que ya no se puede impugnar, es decir, cuando es definitiva.
- Art. 103Si tú cometiste una falta o incumpliste una regla, la Comisión puede aplicar una multa o sanción más leve si demuestras que ya reparaste el daño que causaste. Por ejemplo, si generaste un problema económico, pagar lo que debes cuenta como atenuante. También te pueden reducir el castigo si entregas información útil que ayude a la Comisión a hacer su trabajo de vigilancia o a echarle la culpa a quien realmente le toque. En pocas palabras: si arreglas el desmadre o cooperas, te va a ir menos peor con la sanción.
- Art. 104Este artículo dice que si te aplican una sanción administrativa (como una multa del gobierno), ese proceso puede empezar sin importar si la Comisión ya presentó una denuncia penal o no. O sea, aunque haya dudas sobre si cometiste un delito, igual te pueden castigar por faltas administrativas. Ambas cosas se tratan por separado y una no tiene que esperar a la otra.
- Art. 105Para que cualquier persona pueda saber cómo se castiga a quienes violen la Ley de Ahorro y Préstamo, la Comisión debe publicar en su página de Internet las sanciones que imponga. En esa publicación tienen que aparecer: el nombre del castigado, la regla que rompió, el tipo de multa o sanción que le pusieron, y si el caso ya está cerrado o todavía se puede pelear legalmente. Si después alguna autoridad decide quitar la sanción, también deben publicar ese cambio. Esta información no puede esconderse como secreta, todo mundo tiene derecho a verla.
- Art. 106Si la Comisión (una dependencia del gobierno) toma una decisión que te afecta, como negarte un permiso o multarte, puedes defenderte pidiendo una revisión de su decisión. Esto se llama "recurso de revisión" y es opcional, no obligatorio. Tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que te notifiquen oficialmente la decisión para presentar tu queja por escrito. El escrito debes entregarlo en la Junta de Gobierno de la Comisión si la decisión la tomó esa Junta o el presidente, o directamente al presidente si la decisión fue de otro empleado. En tu escrito debes incluir: tu nombre completo (o el de tu empresa), una dirección donde recibas avisos, los documentos que prueben quién eres (como una identificación), la fecha y el acto que estás impugnando (por ejemplo, la multa), los motivos por los que crees que esa decisión te perjudica, y las pruebas que tengas (como recibos, fotos, etc.) que estén directamente relacionadas con el caso. Si te falta algún requisito de estos, la Comisión te avisará por escrito una sola vez para que lo corrijas en 3 días hábiles. Si no lo haces a tiempo, darán por hecho que ya no quieres presentar el recurso, y si no entregas las pruebas, las considerarán como no presentadas.
- Art. 107Si te imponen una multa y presentas el recurso de revisión (que es un escrito para pedirle a la autoridad que revise si la multa está bien puesta), esa multa se suspende de inmediato, es decir, no tienes que pagarla mientras se resuelve tu caso.
- Art. 108El artículo 108 dice que la autoridad que revisa tu queja (llamada "recurso de revisión") puede hacer varias cosas. Primero, puede desecharla si no cumple con los requisitos para ser aceptada, o puede cerrarla y darla por terminada si tú mismo te retractas, si después de empezar el proceso ya no es válida, o si el problema que reclamaste ya se resolvió. También puede decidir que la autoridad que te sancionó tenía razón y confirmar su castigo, o puede anularlo total o parcialmente, cambiarlo, o incluso ordenar que se emita una nueva decisión en su lugar. Eso sí, no puede cambiar partes de la sanción que no reclamaste en tu queja. Además, quien resuelve tu caso debe ser alguien diferente al servidor público que dictó la multa o sanción original, para evitar favoritismos o conflictos de interés. Por último, la respuesta a tu queja debe darse en un plazo máximo de 90 días hábiles si la resuelve el presidente de la Comisión, o de 120 días hábiles si la resuelve la Junta de Gobierno.
- Art. 108 BisEste artículo dice que las cooperativas de ahorro y préstamo chicas o medianas (Niveles I a IV) pueden proponer un "plan para arreglar sus errores" si ellas mismas o su Consejo de Vigilancia descubren que están haciendo algo mal o incumpliendo la ley. Este plan lo presenta el director o gerente, con el visto bueno del Consejo de Vigilancia, y lo autoriza la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Pero ojo, no se puede usar este plan si la Comisión ya te cachó el error antes de que tú lo reportes, si lo que hiciste es un delito grave según esta ley, o si se considera una falta muy seria. Si la Comisión ya te notificó el problema durante una visita de inspección, ya no vale. Además, el plan debe estar firmado por el presidente del Consejo de Vigilancia, explicar qué falló, por qué pasó y qué vas a hacer para corregirlo, y presentarlo al Consejo de Administración en la junta siguiente.
- Art. 109Este artículo dice que, para los casos que se mencionan en los Artículos 110 a 117, se puede actuar de dos formas: a petición de la Secretaría (con la opinión de la Comisión) o a petición de la empresa involucrada o de alguien que tenga un interés legal directo en el asunto. Para calcular cuánto dinero está en juego o cuánto fue el daño, se usa como base el salario mínimo diario que estaba vigente en la Ciudad de México cuando ocurrió el delito. Además, lo que dice aquí no quita que se puedan aplicar otros castigos por otros delitos según otras leyes, si es que aplican.
- Art. 110Este artículo dice que los jefes, gerentes, empleados o auditores (contadores externos) de las cooperativas de ahorro y préstamo (como las cajas de ahorro) pueden ir a la cárcel de 2 a 10 años y pagar una multa de 500 a 50,000 días de salario mínimo si cometen ciertos delitos. Por ejemplo, si no registran las operaciones como debe ser, si cambian los registros para esconder cómo se usó el dinero, o si presentan documentos falsos a la Comisión que las vigila. También se meten en problemas si destruyen documentos contables antes de tiempo o si borran información a propósito para que no los supervisen. Y por último, si saben que alguien mintió sobre los bienes o deudas de la cooperativa y aún así le prestan dinero, también les aplica el castigo.
- Art. 111Este artículo dice que, si alguien da información falsa para pedir un préstamo o crédito a una Caja de Ahorro (Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo), y eso causa una pérdida de dinero, le pueden dar cárcel y multa. La cantidad de tiempo en la cárcel y la multa dependen de cuánto dinero se perdió. Por ejemplo, si la pérdida es chica (menos de 2,000 días de salario mínimo), la cárcel va de 3 meses a 2 años. Pero si es muy grande (más de 350,000 días de salario), la cárcel puede ser de 8 a 15 años. También aplica para los empleados o directivos de la Caja de Ahorro que hagan trampa, como inventar operaciones falsas o prestarle dinero a alguien que saben que no puede pagar, y eso cause una pérdida. A ellos les puede tocar hasta la mitad más de castigo que a los demás.
- Art. 112Si eres directivo, empleado o trabajas en una empresa que da préstamos o hace operaciones con divisas (como dólares), no puedes aprovecharte de tu puesto para pedir dinero, regalos o beneficios a los clientes a cambio de agilizarles un crédito o un contrato. Si lo haces, aunque sea a través de otra persona, te pueden meter a la cárcel de 3 meses a 3 años y multarte si el beneficio es poco o no se puede calcular su valor. Si el beneficio es mayor a 500 días de salario, el castigo sube de 2 a 10 años de prisión y una multa más alta.
- Art. 113Si tienes un puesto importante en una cooperativa de ahorro y préstamo (como consejero, director, gerente o hasta empleado) y le pides o le ordenas a otro trabajador o directivo que cometa un delito de los que hablan los artículos 110 y 111 de esta ley, te van a castigar con una pena más dura. Esa pena será hasta la mitad más de lo que ya dice el artículo para ese delito. Además, también serás responsable si convences a alguien a propósito para que haga algo ilegal, o si cometes el delito usando a otra persona como intermediario. En pocas palabras, no solo es delito hacer algo malo, sino también mandar o incitar a otros a hacerlo.
- Art. 114Si alguien hace operaciones de ahorro y préstamo que solo pueden hacer las cooperativas autorizadas, sin tener los permisos de la ley, puede ir a la cárcel de 3 a 15 años y pagar una multa de hasta 100,000 días de salario mínimo. Para investigar esto, la Comisión puede congelar temporalmente el dinero o bienes relacionados con el delito, antes de dar su opinión a la Secretaría. Congelar significa que no se puede mover, transferir, vender o usar esos recursos de ninguna manera. Si la Comisión congela fondos antes de investigar o si no encuentra delito, debe darle a la persona afectada la chance de defenderse en un plazo de 10 días hábiles. También, quien se anuncie públicamente como cooperativa de ahorro sin permiso, aunque sea usando otro nombre, puede ir a la cárcel de 1 a 6 años.
- Art. 115Los empleados de la Comisión que trabajen con cooperativas de ahorro y préstamo recibirán un castigo más severo (la pena normal más la mitad) si cometen alguna de estas faltas: 1) esconden a sus jefes información sobre posibles delitos, 2) dejan que los directivos o empleados de la cooperativa modifiquen documentos para tapar delitos, 3) buscan sacar ventaja personal a cambio de no reportar delitos a sus superiores, 4) ordenan o presionan a sus subordinados para alterar informes y ocultar delitos, o 5) ordenan o convencen a alguien de no presentar la solicitud que marca el Artículo 109 de esta ley.
- Art. 116Si eres miembro del consejo, director, gerente o empleado de una empresa y le das dinero o algún regalo a un servidor público de la Comisión para que haga o deje de hacer algo de su trabajo, te pueden sentenciar de 2 a 14 años de cárcel. Lo mismo aplica si usas a otra persona para dar el soborno. También aplica la misma sanción al servidor público que pida o acepte dinero o cualquier cosa para hacer o no hacer algo relacionado con su trabajo, aunque lo haga a través de otra persona.
- Art. 116 BisSi tienes un puesto como consejero, gerente, representante o cualquier otro cargo dentro de una Cooperativa de Ahorro y Préstamo (de las que van del Nivel I al IV), la ley te considera como si fueras un empleado o funcionario de esa cooperativa. Esto aplica para que te puedan hacer responsable si cometes alguna falta administrativa o delito. En otras palabras, no importa si no eres un trabajador de planta: si ocupas un puesto de mando, te toca cumplir y pagar las consecuencias igual que a ellos.
- Art. 117Los delitos de esta ley solo se pueden cometer a propósito, no por accidente. Si alguien quiere presentar una denuncia, tiene 3 años para hacerlo a partir del momento en que la empresa afectada, la Secretaría o quien tenga un interés legal se entere del delito y de quién lo cometió. Si nunca se enteran, el plazo máximo es de 5 años, contados según las reglas del Código Penal Federal. Una vez que se presenta la denuncia formal, el tiempo para que el delito "caduque" sigue corriendo bajo las mismas reglas.
- Art. 118Si eres consejero, directivo o empleado de una cooperativa de ahorro y préstamo y operas sin haberla registrado ante la autoridad, te pueden multar con una cantidad que va de 500 a 5,000 días de salario mínimo. También te pueden encarcelar de 1 a 6 años si alteras cuentas, inventas gastos, ocultas la situación real de la cooperativa o haces cualquier trampa que cause un daño económico a la sociedad, y además te beneficies tú o alguien por tu cuenta. Por último, si te han suspendido o inhabilitado para trabajar en el sistema financiero mexicano por decisión firme de la Comisión, pero sigues en tu puesto o te metes a otro similar, te pueden dar de 2 a 7 años de prisión.
- Art. 119Si pagas por el daño que causaste o reparas lo que descompusiste, el castigo que te toque se reduce una tercera parte. Esto aplica solo si antes te sentencian y demuestras que ya cumpliste con arreglar el problema.
- Art. 119 BisSi la Comisión Nacional Bancaria sospecha que una persona (física o empresa) está haciendo operaciones prohibidas por la ley, puede mandar a un inspector y a sus ayudantes para revisar los libros y documentos del negocio. El objetivo es comprobar si realmente están violando la ley. Si encuentran que sí, la Comisión puede ordenar que el negocio deje de operar inmediatamente o lo puede clausurar (cerrar definitivamente). Todo este proceso es de interés público, y se siguen las reglas que ya están establecidas en la ley para estos casos.
- Art. 120El artículo 120 explica cómo se te deben entregar avisos oficiales de la autoridad financiera (como la Secretaría de Hacienda o la Comisión Nacional Bancaria). Pueden hacerlo de cuatro formas: 1) en persona, ya sea en las oficinas de la autoridad, en tu casa o en cualquier lugar donde te encuentren; 2) por mensajería o correo certificado, siempre que te firmen de recibido; 3) mediante avisos públicos (edictos) cuando no te puedan localizar; o 4) por medios electrónicos, como correo electrónico. También aclara que si te toca una inspección, entregar la información se rige por un reglamento especial. En pocas palabras, te dicen cómo te van a notificar cualquier asunto importante relacionado con tu cooperativa de ahorro y préstamo.
- Art. 121Cuando tú o tu representante pidan algún permiso, renunciar a él o hagan cualquier otro trámite voluntario ante una autoridad financiera, esa autoridad te puede avisar del resultado entregándote un oficio en sus oficinas. Tú o tu representante tienen que firmar una copia para dejar constancia de que lo recibieron. Si prefieres, puedes pedir por escrito que te manden el aviso por correo normal, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería, pero necesitas dar todos tus datos. También puedes elegir cualquiera de las otras formas de notificación que menciona el Artículo 120.
- Art. 122El artículo dice que cuando las autoridades fiscales te avisan que van a hacer una visita de investigación a tu casa o negocio, y también cuando te notifican que tu cuenta bancaria o algo tuyo fue intervenido, todo te lo deben decir en un solo momento. No pueden hacer varios avisos separados. Esa notificación única se debe hacer siguiendo las reglas que marca el reglamento mencionado en el artículo 120 de esta misma ley. En pocas palabras, te deben enterar de todo junto y de manera clara desde el principio.
- Art. 123Este artículo dice que cuando vayas personalmente a las oficinas de Hacienda o del SAT (autoridades financieras), ellos te pueden entregar documentos oficiales en ese momento, pero solo si tú o la persona que te representa está de acuerdo en recibirlos. Para que quede constancia, el empleado que te haga la entrega va a llenar un documento llamado "acta" por duplicado (dos copias iguales), siguiendo las reglas que aplican para este tipo de trámites. En pocas palabras, no te pueden obligar a recibir notificaciones allí si no quieres, pero si aceptas, todo queda por escrito.
- Art. 124Este artículo explica cómo te pueden notificar de forma personal cuando tienes un asunto con una autoridad financiera, como una cooperativa de ahorro. Si el notificador va a tu último domicilio registrado y no te encuentra, te dejará un citatorio pidiéndote que lo esperes al día siguiente a una hora fija. Si no estás presente a esa hora, la notificación se la entregarán a cualquier persona que esté en tu casa. Si encuentras tu domicilio cerrado o se niegan a recibir la notificación, el notificador dejará un instructivo (un aviso por escrito) para que te enteres del asunto. Para todo esto, el notificador levantará un acta (un documento oficial) con los detalles de lo que pasó.
- Art. 125Si alguien va a notificarte algo y llega a tu domicilio, pero la persona que abre la puerta dice que ahí no vives ni vive tu representante, el notificador levantará un acta para dejar constancia de esa negativa. En ese caso, puede buscarte y notificarte personalmente en cualquier lugar donde te encuentre, como en la calle o el trabajo. Para que esa entrega sea válida, el notificador debe anotar en el acta que te conoce o que dos testigos confirmaron que eres tú. También puede hacer la notificación ante un fedatario público, como un notario.
- Art. 126Si te llega una notificación por correo certificado o mensajería con un papel que firmas al recibir (acuse de recibo), esa notificación se considera oficialmente válida hasta el siguiente día hábil después de la fecha que aparece en ese acuse. Por ejemplo, si el mensajero te la entrega un lunes, los efectos legales empiezan a contar desde el martes, siempre y cuando sea un día laboral. Recuerda que los fines de semana y días festivos no cuentan como días hábiles.
- Art. 127Si el día y hora que te avisaron para recibir un documento legal llegas a tu casa y está cerrada, o la persona que debe recibirlo se niega a abrir o tomarlo, la persona encargada de la notificación te dejará igual el documento. Para eso, va a pegar en un lugar visible de tu domicilio un aviso llamado "instructivo", junto con el documento oficial, y todo esto lo hará enfrente de dos testigos que él mismo elegirá. Ese aviso se hace por duplicado, va dirigido a ti, y debe explicar por qué se tuvo que notificar de esa manera, la fecha, los nombres y firmas de los testigos y de quien notifica, y asegurar que sí estuvo en tu casa. Este instructivo sirve como prueba de que la notificación sí se hizo.
- Art. 128Cuando alguien desaparece, fallece, no se sabe dónde vive o es imposible llegar a su casa, y además no tiene quién lo represente legalmente en México ni domicilio conocido en el país, o está en el extranjero sin haber dejado a un representante, la autoridad lo notifica por edictos. Eso significa que publica un aviso tres veces seguidas en un periódico nacional y también en su página de internet, explicando que el documento original está disponible en una dirección que se menciona en el mismo aviso.
- Art. 129El artículo 129 dice que las autoridades pueden mandarte avisos oficiales por correo electrónico o algún sistema similar, pero solo si tú o la persona que te representa pidieron por escrito que los manden así. Tienes que haber aceptado de manera clara y por adelantado, y la autoridad usará sistemas con medidas de seguridad para proteger la información.
- Art. 130Si una notificación no se hizo como marca la ley, igual se considera válida al día hábil siguiente de que el interesado o su abogado demuestren que ya saben lo que dice. Basta con que la persona afectada diga o muestre que conoce el contenido para que los efectos legales se activen. En pocas palabras, aunque la notificación esté mal hecha, si tú te das por enterado, ya cuenta como si la hubieras recibido oficialmente.
- Art. 131El artículo dice que, para recibir avisos legales relacionados con su trabajo, los directores, gerentes y otras personas importantes de una empresa tienen como domicilio oficial la dirección de la misma empresa donde trabajan. A menos que ellos mismos le avisen por escrito a la Comisión que prefieren recibir esos avisos en otra dirección dentro de México. En ese domicilio, la notificación se puede entregar a cualquier persona que esté ahí, no necesariamente al interesado. Y la dirección oficial de la empresa será la última que haya registrado ante la Comisión.
- Art. 132El artículo 132 dice que los avisos oficiales (notificaciones) empiezan a contar al siguiente día hábil (día que no es sábado, domingo ni feriado) según cómo se hayan entregado. Por ejemplo, si te lo dan en persona, desde el día siguiente corre el plazo. Si lo mandan por correo, fax, mensaje electrónico o mensajería, también aplica desde el día hábil siguiente. Los artículos transitorios explican reglas para cooperativas de ahorro y préstamo que ya existían antes de esta ley. Si una cooperativa recibía dinero de sus socios para prestarlo a otros, tenía que registrarse ante un comité especial a más tardar el 31 de enero de 2014. Las cooperativas que ya tenían permiso de la Comisión Nacional Bancaria no necesitaban pedir uno nuevo, solo debían ajustar sus reglas internas en una asamblea dentro de 360 días después de publicada la ley. Las cooperativas con más de 2.5 millones de UDIS (una unidad de valor) también tenían que cumplir con estas reglas.