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Artículo 82 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si la caja de ahorro (Sociedad Cooperativa) está en problemas, los que la administran pueden cerrar sucursales o dejar de operar por un tiempo. Pero mientras tanto, no pueden hacer nuevos préstamos ni aceptar más ahorros, y no pueden pagar deudas hasta que se decida qué hacer con la caja (lo que dice el Título Sexto de la ley). La única excepción es que pueden pagar hasta la mitad de lo que el seguro del Fondo de Protección cubre por cada ahorrador, pero solo si el dinero está disponible y el Comité de Protección al Ahorro lo aprueba. Ese pago se resta de lo que el seguro te garantiza (según el Artículo 54). Si no te pagan todo, el dinero que te deben se queda en la caja con la misma tasa de interés que acordaste al principio, hasta que se resuelva la situación.

Texto oficial

Artículo 82.- En aquellos casos previstos en los Artículos 78, 80 y 85 de esta Ley, las personas que tengan a su cargo la administración, podrán determinar la suspensión parcial de sus operaciones o el cierre de oficinas y sucursales, debiendo tomar las medidas necesarias para que la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo no celebre nuevas operaciones de ahorro y préstamo o crédito y no se cubran las obligaciones a su cargo hasta en tanto se adopte algún mecanismo de los previstos en el Título Sexto de esta Ley. Fe de erratas al párrafo DOF 21-08-2009 Lo anterior, con excepción del pago a los Socios ahorradores que podrá ser hasta por el 50 por ciento del monto garantizado por la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección para la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate, de conformidad con lo que determine el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, siempre que los depósitos sean líquidos y exigibles. Dichos pagos se descontarán del monto garantizado a que se refiere el Artículo 54 de esta Ley. El monto de los depósitos que no hubieran sido pagados conforme a lo anterior, se renovarán a las mismas tasas de interés pactadas originalmente y hasta la fecha en que se adopte el mecanismo correspondiente. Capítulo IV De la liquidación forzosa y de la revocación de la autorización LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 54 de 103

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

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