Artículo 79 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Comité de Supervisión Auxiliar encuentra una operación rara o incorrecta en una Cooperativa de Ahorro y Préstamo, pero esa operación no pone en peligro la estabilidad de la cooperativa ni los ahorros de los socios, entonces el comité primero debe escuchar lo que la cooperativa tenga que decir. Después de eso, el comité le avisará al Comité Técnico y a la Comisión para que esta última le ordene a la cooperativa aplicar las medidas necesarias para corregir el problema. Esto no quita que la cooperativa pueda recibir otras sanciones si corresponde, según lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 79.- Cuando de los dictámenes del Comité de Supervisión Auxiliar se desprenda alguna operación que se considere irregular, que no afecte la estabilidad o la solvencia de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo y no ponga en riesgo los intereses de los Socios ahorradores, dicho comité, previa audiencia de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate, informará al Comité Técnico y a la Comisión, a efecto de que esta última ordene a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate, la aplicación de las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en el Título Séptimo de este ordenamiento. Capítulo III De la intervención con carácter de gerencia
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