Artículo 80 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si la Comisión ve que una Cooperativa de Ahorro (como una caja de ahorro) comete fallas graves o repetidas, o si los ahorros de los socios están en riesgo, o la estabilidad de la cooperativa peligra, entonces el presidente de la Comisión puede meter a un interventor-gerente de inmediato. Ese interventor es una persona que se encarga de tomar el control de la cooperativa para arreglar el desorden. Después, ese interventor debe informar al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo sobre cómo está la cooperativa, para que el Comité decida qué hacer, como aplicar las medidas del artículo 85.
Texto oficial
Artículo 80.- Cuando a juicio de la Comisión existan irregularidades graves o reiteradas, en contravención a lo previsto en esta Ley, en las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV o se determine que se encuentran en riesgo los intereses de los Socios ahorradores, o bien, se ponga en peligro la estabilidad o de manera significativa, la solvencia, de aquéllas, el presidente de la Comisión podrá de inmediato declarar la intervención con carácter de gerencia y designar a la persona física que se haga cargo de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo respectiva, con el carácter de interventor-gerente. El interventor-gerente deberá informar al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, del estado en que se encuentre la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, a fin de que aquél adopte alguno o varios de los mecanismos a que se refiere el Artículo 85 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.