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Artículo 78 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una cooperativa de ahorro y préstamo (como una caja de ahorro) recibe una calificación muy baja (categoría 4), la Comisión puede pedir que despidan al director y a todo el Consejo de Administración. Además, deben avisar al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, que le exigirá a la cooperativa que haga una junta urgente con todos los socios para explicarles cómo está la situación. En esa junta, los socios podrán nombrar a nuevas personas para que administren la cooperativa y elegir una opción de las que marca el Artículo 85 de esta ley (como fusionarse o liquidarse). Si la cooperativa se niega a hacer la junta dentro de los 15 días después de que la Comisión le avise, la Comisión misma puede convocar a la reunión. Pero la Comisión también puede, si lo considera necesario, aplicar directamente lo que dice el Artículo 80 (que puede ser más grave, como intervenir la cooperativa).

Texto oficial

Artículo 78.- En caso de que una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV fuese clasificada en la categoría 4 a que se refiere la fracción IV del Artículo 77 de esta Ley, la Comisión podrá solicitar la remoción del director o gerente general y del Consejo de Administración, debiendo informarlo al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo y al Comité de Supervisión Auxiliar. Dicho Comité de Protección al Ahorro Cooperativo requerirá a la Sociedad en cuestión, que se convoque a una Asamblea General extraordinaria de Socios para informarles de la situación en la que se encuentra la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, y en su caso, proceder al nombramiento de las personas que se encargarán de la administración de la Sociedad, así como a efectuar la selección de alguno de los mecanismos señalados en el Artículo 85 de esta Ley. En caso de que la Sociedad de que se trate se niegue a convocar a la asamblea antes mencionada, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que dicha Comisión hubiese notificado la orden a que se refiere el párrafo anterior, esta última estará facultada para emitir la convocatoria respectiva. No obstante lo anterior, la Comisión atendiendo a la situación de la Sociedad de que se trate, podrá en todo momento proceder en términos del Artículo 80 de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.