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Ley
LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una cooperativa de ahorro y préstamo (como una caja de ahorro) recibe una calificación muy baja (categoría 4), la Comisión puede pedir que despidan al director y a todo el Consejo de Administración. Además, deben avisar al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, que le exigirá a la cooperativa que haga una junta urgente con todos los socios para explicarles cómo está la situación. En esa junta, los socios podrán nombrar a nuevas personas para que administren la cooperativa y elegir una opción de las que marca el Artículo 85 de esta ley (como fusionarse o liquidarse). Si la cooperativa se niega a hacer la junta dentro de los 15 días después de que la Comisión le avise, la Comisión misma puede convocar a la reunión. Pero la Comisión también puede, si lo considera necesario, aplicar directamente lo que dice el Artículo 80 (que puede ser más grave, como intervenir la cooperativa).

Texto oficial

Artículo 78.- En caso de que una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV fuese clasificada en la categoría 4 a que se refiere la fracción IV del Artículo 77 de esta Ley, la Comisión podrá solicitar la remoción del director o gerente general y del Consejo de Administración, debiendo informarlo al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo y al Comité de Supervisión Auxiliar. Dicho Comité de Protección al Ahorro Cooperativo requerirá a la Sociedad en cuestión, que se convoque a una Asamblea General extraordinaria de Socios para informarles de la situación en la que se encuentra la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, y en su caso, proceder al nombramiento de las personas que se encargarán de la administración de la Sociedad, así como a efectuar la selección de alguno de los mecanismos señalados en el Artículo 85 de esta Ley. En caso de que la Sociedad de que se trate se niegue a convocar a la asamblea antes mencionada, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que dicha Comisión hubiese notificado la orden a que se refiere el párrafo anterior, esta última estará facultada para emitir la convocatoria respectiva. No obstante lo anterior, la Comisión atendiendo a la situación de la Sociedad de que se trate, podrá en todo momento proceder en términos del Artículo 80 de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (pág. 52) ↗

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