Artículo 87 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 87 dice que, si el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo decide usar alguna de las primeras tres opciones del artículo 85 para ayudar a una cooperativa, el Fondo de Protección no puede pagar más de lo que ya se debe a los ahorradores según el artículo 54. Esto significa que el Fondo solo cubre el monto que la cooperativa le debe a sus socios, sin pasarse de ahí. La única excepción es cuando se aplica el caso especial del segundo párrafo de la fracción II del artículo 55, donde sí se podría pagar más. En resumen, no se permite que el Fondo pague cantidades extras.
Texto oficial
Artículo 87.- Cuando el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo determine la aplicación de alguno de los mecanismos previstos por las fracciones I a III del Artículo 85 de la presente Ley, en ningún caso, en los documentos en que se implementen los actos necesarios para llevar a cabo, podrá establecerse a cargo del Fondo de Protección, el pago de cantidades que excedan del importe que se tendría que cubrir por los depósitos de dinero de los Socios ahorradores en términos del Artículo 54 de esta Ley, salvo que se trate del supuesto previsto por el segundo párrafo de la fracción II del Artículo 55 de la presente Ley. LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 58 de 103 Tales apoyos financieros podrán quedar garantizados con los activos de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, para lo cual la persona que tenga a su cargo la administración podrá efectuar la afectación en garantía correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.