Artículo 86 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo puede dar apoyos económicos para cubrir los gastos que salgan al aplicar ciertas medidas para proteger el ahorro de la gente. Después de poner en marcha esas medidas (las de los artículos 78 y 80), el Comité tiene hasta 180 días naturales para escoger la opción que salga más barata para el Fondo de Protección. También va a fijar los tiempos necesarios para cumplir con cada paso del plan que elija. La decisión se debe tomar con base en un estudio técnico que haga un auditor externo y que el Comité apruebe, para asegurarse de que sea la mejor opción.
Texto oficial
Artículo 86.- Para el caso de que el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo determine alguno de los mecanismos a seguir a que se refiere el Artículo 85 anterior, dicho comité podrá otorgar apoyos financieros tendientes a cubrir los costos derivados de la aplicación de los mecanismos adoptados. El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo dispondrá de un término que no excederá de 180 días naturales contados a partir de la aplicación de las medidas a que se refieren los Artículos 78 y 80, para determinar de entre los mecanismos señalados en el Artículo 85 de esta Ley, aquél que resulte en un menor costo para el Fondo de Protección. En este sentido, el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo fijará los plazos que considere adecuados para dar cumplimiento a cada una de las acciones que formen parte del mecanismo seleccionado. La selección del mecanismo que se adopte deberá realizarse con base en un estudio técnico, elaborado por un auditor externo y aprobado por el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, que justifique la idoneidad de dicho mecanismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.