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Artículo 75 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 75 dice que las reglas de los artículos 73 y 74 no aplican para las autoridades cuando están haciendo su trabajo de revisar, inspeccionar o vigilar algo o a alguien. O sea, si un funcionario te está supervisando, no tiene que seguir los mismos pasos que se mencionan en esos otros artículos. Esto solo aplica cuando están usando sus facultades de vigilancia, no en otros casos.

Texto oficial

Artículo 75.- No se les aplicará lo establecido en los Artículos 73 y 74 a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión, inspección y vigilancia. Capítulo II De las medidas correctivas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.