Artículo 76 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (que es la autoridad que regula estas cooperativas) va a poner a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en cuatro grupos diferentes, desde el Nivel I hasta el Nivel IV. Esa clasificación depende de qué tan bien cumplan con los requisitos de capitalización, que básicamente es cuánto dinero tienen guardado en comparación con lo que prestan o manejan. Además, la Comisión va a definir las reglas para saber cuánto capital necesita cada cooperativa para estar en cada grupo. En pocas palabras, entre más dinero tengan ahorrado, mejor categoría les toca.
Texto oficial
Artículo 76.- La Comisión clasificará a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV en alguna de las 4 categorías a que se refiere el artículo 77 de esta Ley, según su adecuación a los Niveles de Capitalización, la cual establecerá mediante disposiciones de carácter general los rangos de capitalización que determinarán cada una de tales categorías. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.