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Artículo 112 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres directivo, empleado o trabajas en una empresa que da préstamos o hace operaciones con divisas (como dólares), no puedes aprovecharte de tu puesto para pedir dinero, regalos o beneficios a los clientes a cambio de agilizarles un crédito o un contrato. Si lo haces, aunque sea a través de otra persona, te pueden meter a la cárcel de 3 meses a 3 años y multarte si el beneficio es poco o no se puede calcular su valor. Si el beneficio es mayor a 500 días de salario, el castigo sube de 2 a 10 años de prisión y una multa más alta.

Texto oficial

Artículo 112.- Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios y empleados de las sociedades, o quienes intervengan directamente en la operación, que con independencia de los cargos o intereses fijados por la Sociedad respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de préstamo o crédito o de operaciones con divisas, beneficios por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito, de los bienes objeto del arrendamiento, del contrato de factoraje o de operaciones con divisas, serán sancionados con pena de prisión de 3 meses a 3 años y con multa de 30 a 500 días de salario cuando el beneficio no sea valuable, o el monto del beneficio no exceda de 500 días de salario, en el momento de cometerse el delito; cuando el beneficio exceda de dicho monto serán sancionados con prisión de 2 a 10 años y multa de 500 a 50,000 días de salario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.