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Artículo 113 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un puesto importante en una cooperativa de ahorro y préstamo (como consejero, director, gerente o hasta empleado) y le pides o le ordenas a otro trabajador o directivo que cometa un delito de los que hablan los artículos 110 y 111 de esta ley, te van a castigar con una pena más dura. Esa pena será hasta la mitad más de lo que ya dice el artículo para ese delito. Además, también serás responsable si convences a alguien a propósito para que haga algo ilegal, o si cometes el delito usando a otra persona como intermediario. En pocas palabras, no solo es delito hacer algo malo, sino también mandar o incitar a otros a hacerlo.

Texto oficial

Artículo 113.- Los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos, funcionarios, empleados, socios, prestadores de servicios o comisionistas que inciten u ordenen a directivos o empleados o a quien ostente un cargo o comisión de la Sociedad a la comisión de los delitos que se refieren en los artículos 110 y 111 fracción II de esta Ley, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos. LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 72 de 103 Lo anterior, sin perjuicio de que también serán responsables penalmente aquellas personas que determinen o inciten dolosamente a otro a la realización de las conductas ilícitas previstas en el presente capítulo o los que lleven a cabo sirviéndose de otro. Párrafo adicionado DOF 28-04-2014 Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

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