Artículo 39 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que aparecen en el Artículo 37 no tienen la culpa si causan algún daño o pérdida por los servicios o consejos que dan, siempre y cuando actúen de buena fe y sin mala intención. Esto pasa cuando: primero, emiten su opinión basándose en la información que les dio la misma persona que contrató sus servicios. Segundo, cuando siguen al pie de la letra las reglas, pasos y métodos que deben usar para hacer su trabajo o su profesión. En palabras sencillas, si hicieron su chamba derecho y sin ganas de perjudicar, no les pueden reclamar nada.
Texto oficial
Artículo 39.- Las personas a que se refiere el Artículo 37 de esta Ley no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo se actualice lo siguiente: I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios. II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.