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Artículo 38 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El auditor externo (el contador o firma que revisa las cuentas) tiene la obligación de guardar todos los papeles, documentos y datos que usó para hacer su dictamen (su opinión escrita sobre si las cuentas están bien) durante al menos 5 años, y puede guardarlos en computadora o digitalizados. Además, ese auditor debe entregarle al Comité de Supervisión del Fondo de Protección y a la Comisión los informes que respalden sus conclusiones. Si durante la auditoría encuentra problemas graves que pongan en riesgo el dinero o la estabilidad de la cooperativa de ahorro, tiene que reportarlo de inmediato con un informe detallado. El auditor también es responsable de los daños que cause a la cooperativa que lo contrató si, por descuido muy grande (negligencia inexcusable), su opinión deja fuera cosas importantes que debía revisar según su profesión. También será responsable si, a propósito, omite información clave, mete datos falsos o engañosos, recomienda operaciones que perjudiquen a la cooperativa, o sugiere registrar transacciones que no sigan las reglas de contabilidad de la Comisión.

Texto oficial

Artículo 38.- El auditor externo, así como la persona moral de la cual sea socio, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, informe u opinión, por un plazo de al menos 5 años. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados. Asimismo, los auditores externos deberán suministrar al Comité de Supervisión del Fondo de Protección y a la Comisión los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de alguna de las sociedades a las que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar al Comité de Supervisión del Fondo de Protección, y en todo caso a la Comisión, un informe detallado sobre la situación observada. Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo que los contrate, cuando: I. Cuando por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que, en razón de su profesión u oficio, debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión. LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 27 de 103 II. Cuando intencionalmente, en el dictamen u opinión: a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión. b) Incorporen información falsa o que induzca a error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad. c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas existentes, por aquélla que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la Sociedad. d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención de los criterios de contabilidad emitidos por la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.