Artículo 37 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los auditores externos que firmen el dictamen de los estados financieros de una cooperativa de ahorro y préstamo deben cumplir con ciertos requisitos personales y profesionales que fije la Comisión, y además ser Socios de una empresa que preste servicios de auditoría y que cumpla con las reglas de control de calidad que esa misma Comisión establezca. También, ni el auditor que firma, ni la empresa donde es Socio, ni las personas que participen en la auditoría pueden tener situaciones que les quiten independencia, como deudas, vínculos económicos, ofrecer otros servicios aparte de la auditoría, o pasarse del tiempo máximo que pueden auditar a una cooperativa, según lo que diga la Comisión en sus reglas.
Texto oficial
Artículo 37.- Los auditores externos que suscriban el dictamen a los estados financieros en representación de las personas morales que proporcionen los servicios de auditoría externa deberán reunir los requisitos personales y profesionales que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, y ser Socios de una persona moral que preste servicios profesionales de auditoría de estados financieros y que cumpla con los requisitos de control de calidad que al efecto establezca la propia Comisión en las citadas disposiciones. Además, los referidos auditores externos, la persona moral de la cual sean Socios y los Socios o personas que formen parte del equipo de auditoría, no deberán ubicarse en alguno de los supuestos de falta de independencia que al efecto establezca la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que se consideren, entre otros aspectos, vínculos financieros o de dependencia económica, prestación de servicios adicionales al de auditoría y plazos máximos durante los cuales los auditores externos puedan prestar los servicios de auditoría externa a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.