Artículo 36 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cooperativas de ahorro y préstamo pequeñas o medianas tienen que seguir las reglas de los Artículos 34 y 37 para elegir a su auditor externo. Es decir, deben asegurarse de que la empresa que las audite cumpla con los requisitos legales, y también que el contador que firme los informes financieros esté bien calificado. Esto es para garantizar que sus cuentas sean revisadas por alguien confiable y sin conflictos de interés.
Texto oficial
Artículo 36.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV deberán observar lo dispuesto en los Artículos 34 y 37 de esta Ley, respecto a los requisitos que debe cumplir la persona moral que les proporcione los servicios de auditoría externa, así como el auditor externo que suscriba el dictamen y otros informes correspondientes a los estados financieros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.