Artículo 40 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Comisión va a poner reglas para calcular cuánto dinero máximo pueden tener las cooperativas de ahorro y préstamo (como las cajas de ahorro) y cuánto mínimo deben guardar para cubrir sus deudas. Todo esto es para que los números en sus registros estén correctos. Antes de hacer oficiales esas reglas, la Comisión las va a publicar como borrador al menos 20 días hábiles antes. Así las cooperativas pueden leerlas y dar sus opiniones o sugerencias antes de que se vuelvan definitivas.
Texto oficial
Artículo 40.- La Comisión fijará mediante disposiciones de carácter general, las reglas para la estimación máxima de los activos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV y las reglas para la estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades, en aras de procurar la adecuada valuación de dichos conceptos en la contabilidad de las referidas sociedades. En el proceso de emisión y modificación de las disposiciones a que se refiere el presente Artículo, en términos de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal, la Comisión hará públicos los anteproyectos de disposiciones de carácter general, por lo menos con 20 días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretendan publicar, con la finalidad de hacerlos del conocimiento del sector cooperativo de ahorro y préstamo, y éste, pueda someter a la consideración de dicha Comisión comentarios respecto de los referidos anteproyectos. TÍTULO CUARTO DEL FONDO DE PROTECCIÓN Capítulo I De la constitución del Fondo de Protección
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.