Artículo 16 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una cooperativa de ahorro y préstamo pequeña (de nivel básico) crece y llega a tener más dinero del permitido para ese nivel, no pasa nada malo de inmediato. Puede seguir operando normal, pero tiene 150 días para pedirle al Comité de Supervisión Auxiliar que la dejen pasar a un nivel de operaciones más alto. Mientras espera la respuesta de ese comité, también puede seguir haciendo sus operaciones diarias, siempre y cuando su solicitud venga con una opinión favorable del mismo comité.
Texto oficial
Artículo 16.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico que, con posterioridad a su constitución o registro, rebasen el límite de activos a que se refiere el Artículo 13 anterior, podrán continuar realizando las operaciones a que se refiere el Artículo 14 de esta Ley, sujetándose a lo dispuesto en la presente sección, siempre y cuando dentro de los 150 días siguientes a aquél en el que se verifique la situación antes referida, presenten al Comité de Supervisión Auxiliar la solicitud de autorización para operar con un nivel de operaciones distinto al básico en términos de esta Ley. LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 11 de 103 Al efecto, podrán continuar realizando las operaciones a que se refiere el Artículo 14 de esta Ley, hasta en tanto la Comisión resuelva su solicitud, siempre y cuando esta se acompañe de un dictamen favorable por parte del Comité de Supervisión Auxiliar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.