Artículo 15 Bis de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Supervisión Auxiliar (un grupo que vigila a estas cooperativas) tiene que avisarle por escrito a la Comisión (la autoridad) cuáles son las cooperativas de ahorro y préstamo pequeñas que están en una categoría D, que es la más riesgosa. Este aviso se debe dar dentro de los 10 días hábiles después de que el Comité le haya dicho a la cooperativa que está en esa categoría. Luego, la Comisión publica en su página de internet una lista de esas cooperativas, y el Comité también pone la misma lista en su propio sitio. Una vez que la Comisión se entera, puede ir a investigar a la cooperativa para ver si la información del Comité es correcta, y si todo está mal, puede ordenar que la cooperativa se disuelva y liquide (es decir, que cierre y pague sus deudas). Finalmente, cuando se ordena el cierre, la Comisión le avisa al Comité para que borre el registro de esa cooperativa.
Texto oficial
Artículo 15 Bis.- El Comité de Supervisión Auxiliar deberá informar por escrito a la Comisión respecto de aquellas Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico que hubieren sido clasificadas en la categoría D a los diez días hábiles siguientes a aquel en que haya notificado tal clasificación a la propia sociedad, a efecto de que aquella publique a través de su página de Internet un listado de las sociedades que tengan esa categoría. Asimismo, el Comité de Supervisión Auxiliar publicará dicho listado en su propia página de Internet. La Comisión, una vez que tenga conocimiento de la clasificación en la categoría D de alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones básico, podrá practicarle visitas de investigación en términos de lo previsto en esta Ley, a efecto de confirmar la información proporcionada por el Comité de Supervisión Auxiliar, caso en el cual, podrá ordenarle su disolución y liquidación, en términos de lo dispuesto por el artículo 83 de esta Ley. Una vez ordenada la disolución y liquidación señalada en el párrafo anterior, la Comisión notificará al Comité de Supervisión Auxiliar a efecto de que éste cancele el registro de la sociedad correspondiente. Artículo adicionado DOF 28-04-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.