Artículo 127 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el día y hora que te avisaron para recibir un documento legal llegas a tu casa y está cerrada, o la persona que debe recibirlo se niega a abrir o tomarlo, la persona encargada de la notificación te dejará igual el documento. Para eso, va a pegar en un lugar visible de tu domicilio un aviso llamado "instructivo", junto con el documento oficial, y todo esto lo hará enfrente de dos testigos que él mismo elegirá. Ese aviso se hace por duplicado, va dirigido a ti, y debe explicar por qué se tuvo que notificar de esa manera, la fecha, los nombres y firmas de los testigos y de quien notifica, y asegurar que sí estuvo en tu casa. Este instructivo sirve como prueba de que la notificación sí se hizo.
Texto oficial
Artículo 127.- En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere dejado en términos del Artículo 124 de esta Ley, quien realice la notificación encontrare cerrado el domicilio que corresponda o bien el interesado, su representante o quien atienda la diligencia, se nieguen a recibir el oficio motivo de la notificación, hará efectivo el apercibimiento señalado en el mencionado citatorio. Para tales efectos llevará a cabo la notificación, mediante instructivo que fijará en lugar visible del domicilio, anexando el oficio en el que conste el acto a notificar, ante la presencia de 2 testigos que al efecto designe. El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado o a su representante. En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la notificación se cercioró de que se constituyó y se apersonó en el domicilio buscado, y los datos de identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse. El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.