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Artículo 126 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si te llega una notificación por correo certificado o mensajería con un papel que firmas al recibir (acuse de recibo), esa notificación se considera oficialmente válida hasta el siguiente día hábil después de la fecha que aparece en ese acuse. Por ejemplo, si el mensajero te la entrega un lunes, los efectos legales empiezan a contar desde el martes, siempre y cuando sea un día laboral. Recuerda que los fines de semana y días festivos no cuentan como días hábiles.

Texto oficial

Artículo 126.- Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.