Artículo 125 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien va a notificarte algo y llega a tu domicilio, pero la persona que abre la puerta dice que ahí no vives ni vive tu representante, el notificador levantará un acta para dejar constancia de esa negativa. En ese caso, puede buscarte y notificarte personalmente en cualquier lugar donde te encuentre, como en la calle o el trabajo. Para que esa entrega sea válida, el notificador debe anotar en el acta que te conoce o que dos testigos confirmaron que eres tú. También puede hacer la notificación ante un fedatario público, como un notario.
Texto oficial
Artículo 125.- En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación hiciere la búsqueda del interesado o su representante en el domicilio a que se refiere el primer párrafo del Artículo 124 de esta Ley, y la persona con quien se entienda la diligencia niegue que es el domicilio de dicho interesado o su representante, quien realice la diligencia levantará acta para hacer constar tal circunstancia. Dicha acta deberá reunir, en lo conducente, los requisitos previstos en el penúltimo párrafo del Artículo 124 del presente ordenamiento legal. En el caso previsto en este precepto, quien efectúe la notificación podrá realizar la notificación personal en cualquier lugar en que se encuentre el interesado o su representante. Para los efectos de esta notificación, quien la realice levantará acta en la que haga constar que la persona notificada es de su conocimiento personal o haberle sido identificada por 2 testigos, además de asentar, en lo conducente, lo previsto en el penúltimo párrafo del citado Artículo 124, o bien hacer constar la diligencia ante fedatario público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.