Artículo 50 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fondo de Protección y sus comités deben ser vigilados por la Comisión. La Comisión tiene el poder de revisarlos y checar que todo esté en orden, igual que lo hace con otras instituciones. Para eso, puede usar las facultades que le da su propia ley y también las que mencionan los Artículos 62 y 64 de esta misma ley. En pocas palabras, la Comisión es la que se encarga de supervisar que todo se maneje correctamente.
Texto oficial
Artículo 50.- El Fondo de Protección y sus respectivos comités estarán sujetos a la supervisión de la Comisión, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere su propia Ley, así como los Artículos 62 y 64 de este ordenamiento. Capítulo IV Del Comité de Supervisión Auxiliar
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.