Artículo 49 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fondo de Protección tiene la obligación de informar a las cooperativas de ahorro y préstamo sobre los servicios que ofrece y cómo protege el dinero de los ahorradores. También debe publicar en internet, de manera permanente, cuánto dinero entra y sale por concepto de cuotas de supervisión y seguro de depósitos, con datos actualizados al final de cada año. La Comisión encargada puede pedirle al Fondo que aclare cualquier información que haya puesto a disposición del público si lo considera necesario. En pocas palabras, se trata de que tanto las cooperativas como cualquier persona puedan consultar fácilmente cómo se manejan los recursos de protección al ahorro.
Texto oficial
Artículo 49.- El Fondo de Protección proporcionará a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la información sobre los servicios que ofrece y las características de la protección al ahorro cooperativo. El Fondo de Protección deberá poner a disposición del público en general de manera permanente y a través de medios electrónicos, los ingresos y egresos de cada uno de los conceptos correspondientes a las cuotas de supervisión auxiliar y de seguro de depósitos, con cifras al cierre de cada ejercicio anual. La Comisión podrá solicitar al Fondo de Protección, de considerarlo necesario, que efectúe las aclaraciones a la información que ponga a disposición del público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.