Artículo 48 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El reglamento interno del Fondo de Protección debe incluir reglas claras sobre cómo el Comité de Supervisión va a revisar a las cooperativas de ahorro, cómo se manejará el seguro de los ahorros de la gente, y cuánto deben pagar las cooperativas según su nivel de operación. También debe tener medidas para evitar que haya conflictos de interés y para que no se use mal la información. Además, debe explicar cómo se harán los préstamos entre cooperativas o desde el Fondo hacia ellas, y cómo se pagarán las deudas garantizadas. Por último, debe definir por cuánto tiempo pueden estar los miembros del Comité Técnico en su puesto, y la Comisión puede pedir cambios a este reglamento en cualquier momento.
Texto oficial
Artículo 48.- El reglamento interior del Fondo de Protección deberá contener, entre otras, las normas aplicables a: LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 32 de 103 I. La metodología que el Comité de Supervisión Auxiliar empleará para el ejercicio de las funciones de supervisión auxiliar. II. Las políticas y criterios con los que el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo administrará la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección. III. Los lineamientos para determinar el importe de las aportaciones y cuotas ordinarias y extraordinarias, que deberán efectuar las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV. IV. El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información. V. Los mecanismos para efectuar los préstamos que podrán otorgarse entre sí las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV conforme a lo señalado en el Artículo 19, fracción I, inciso h), de esta Ley. VI. Los mecanismos para efectuar los préstamos que el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo podrá otorgar a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV conforme a lo señalado en el Artículo 55 de esta Ley. VII. El procedimiento para el pago de obligaciones garantizadas. VIII. La temporalidad del encargo como integrante del Comité Técnico. La Comisión podrá, en todo momento, ordenar adecuaciones al reglamento interior del Fondo de Protección, así como objetar las resoluciones o determinaciones adoptadas por los órganos sociales de éstos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.