Artículo 27 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cooperativas de ahorro y préstamo solo pueden dedicarse a eso: ahorro y préstamos. No pueden tener áreas o departamentos para otras cosas, a menos que ofrezcan servicios de apoyo social a sus socios (como ayuda médica o educación). Si lo hacen, los gastos de esos servicios se pagan con las ganancias que le quedan a la cooperativa, no con el dinero que los socios ahorraron. O sea, está prohibido usar los ahorros de la gente para cubrir esos costos.
Texto oficial
Artículo 27.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo no podrán contar con secciones o departamentos distintos a las actividades de ahorro y préstamo en términos de lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Cooperativas, salvo que ofrezcan servicios y productos de asistencia social a sus Socios en los términos señalados en el Artículo 57 de dicha Ley, en cuyo caso, los gastos e inversiones que realicen para tales efectos, se cubrirán con cargo a remanentes distribuibles de la propia Sociedad, constituyéndose con dichos remanentes, reservas destinadas a tal fin. En ningún caso podrán efectuarse dichos gastos e inversiones con cargo a los recursos captados de sus Socios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.