Artículo 28 de la LEY para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las cooperativas de ahorro y préstamo tienen que cumplir con varias obligaciones. Por ejemplo, deben entregar todos los documentos, información y registros que les pida el Comité de Supervisión Auxiliar (que es como un grupo encargado de vigilar que todo esté en orden). También tienen que dejar que este Comité revise en sus instalaciones si cumplen con los requisitos para estar registradas. Si la cooperativa es de Nivel I a IV, además debe dar toda la información que solicite la Comisión (la autoridad principal), permitir auditorías y pagar cuotas periódicas que fije el Comité Técnico. Si no paga a tiempo, tendrá que pagar intereses por el retraso. Por último, si sospechan que dentro de la cooperativa se están cometiendo delitos graves de los que habla el Código Penal, deben avisar directamente a la Comisión y al Comité de Supervisión Auxiliar.
Texto oficial
Artículo 28.- Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo estarán obligadas a: I. Proporcionar al Comité de Supervisión Auxiliar todos los documentos, información y registros que les sean solicitados. LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 103 II. Permitir la revisión, por parte del Comité de Supervisión Auxiliar, del cumplimiento de los requisitos del registro, en las instalaciones de las sociedades. III. Tratándose de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV: a) Proporcionar a la Comisión todos los documentos, información y registros que les sean solicitados. b) Permitir la práctica de visitas de inspección y auditorias por parte del Comité de Supervisión Auxiliar o de la propia Comisión, para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen. c) Pagar las cuotas periódicas que determine el Comité Técnico, en términos de lo dispuesto por el Título Cuarto de la presente Ley y de las disposiciones que de ella emanen. Cuando alguna Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo con Niveles de Operación I a IV no cumpla en tiempo y forma con las cuotas fijadas por el Comité Técnico, deberá pagar los intereses moratorios que este establezca. Para el cálculo de los intereses señalados, se deberá considerar por lo menos el interés que hubiesen generado las cuotas no pagadas si se hubiesen aportado al Fondo. d) Informar tanto a la Comisión como al Comité de Supervisión Auxiliar, por conducto de cualesquiera de los órganos de administración, director o gerente general de la propia Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, cuando se presuma fundadamente que se están llevando a cabo cualesquiera de las conductas que señala el Artículo 400 Bis del Código Penal Federal, en términos de lo dispuesto en los Artículos 71 y 72 de esta Ley. En todo caso, la información a que se refiere la presente fracción deberá ser hecha del conocimiento de la Comisión de manera directa. TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LA REGULACIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO CON NIVELES DE OPERACIÓN I A IV Capítulo I De la organización
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